domingo, 12 de julio de 2009

EL DERECHO A LA INTEGRIDAD GENÉTICA

La Constitución Política de 1998, expedida por la Asamblea Constitucional, en un primer momento, y Constituyente después, tuvo el acierto de establecer entre los derechos civiles aquel referido a la integridad genética, consiguiendo de esta manera plasmar en nuestra Norma Suprema, una de las principales y más influyentes preocupaciones del Derecho cual es el estudio del genoma humano y su influencia en el ámbito jurídico. Por primera vez, en nuestra historia constitucional, se reconocía que una parte de la ciencia y la técnica a través de sus investigaciones sobre todo a aquellas referidas a la biología molecular e ingeniería genética, violentaban sustancialmente los Derechos Humanos y por lo mismo era necesario establecer, por lo menos, ciertas normas básicas que regulen las investigaciones y la aplicación que de ellas se haga. Pero no solo ese fue el logro de la Constitución de 1998 en este tema específico: Por fin se ha reconocido, aunque implícitamente, la necesidad latente de las Facultades de Jurisprudencia de insertar en sus pensums de estudios la cátedra de Derecho Genético o Bioderecho; se hace necesario la creación de comités de bioética dependientes del Estado; la creación de cuerpos legislativos apropiados para regular las técnicas de reproducción humana asistida, etc., en definitiva se hace necesario implementar todo un mecanismo que nos permita estar al menos, medianamente preparados en estos temas de trascendental importancia.

Volviendo al tema planteado, nuestro Código Político establece que sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará el derecho a la integridad personal. Por lo tanto se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, así como la aplicación y utilización indebida de material genético humano. El derecho a la integridad genética, hoy en día es reconocido por varios instrumentos internaciones tales como la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (UNESCO 1997), Declaración de Oviedo (1997), Declaración de Bioética de Gijón (2000), Declaración de Caracas sobre Bioética (2001), los cuales nos dan una verdadera pauta para enfrentar en adecuada manera los desafíos tecnológicos.

Para el Maestro español Carlos María Romeo Casabona el derecho a la integridad genética “consiste en garantizar a todo ser humano que sus rasgos psíquicos o físicos no hayan sido predeterminados antes de nacer” porque sin lugar a dudas “ello atentaría contra la indisponibilidad de la individualidad humana, la dignidad humana y los derechos humanos generales. Se trata de garantizar que cada ser humano sea él mismo, un ser único e irrepetible por sus factores genéticos, que pueda utilizar su propio proyecto vital, sin que esté condicionado por expectativas, deseos o intereses ajenos o extraños.” La integridad genética en definitiva se resume a no considerar al ser humano como un instrumento para la experimentación sino y por el contrario a considerarlo como tal con un cúmulo de derechos fundamentales que no pueden ser violentados sino por estrictas razones de carácter terapéutico y con las restricciones que la Ley las establezca oportunamente. No queremos decir con esto que aquel famoso principio jurídico de que “lo que no esta prohibido por la ley, esta permitido” debe aplicarse irrestrictamente y sobre todo en estas circunstancias en que el desarrollo tecnológico nos obliga, a todos cuanto más a los profesionales del Derecho, a replantear y reformular los derechos existentes, lo que en verdad queremos decir es que debe permitirse la experimentación pero siempre bajo parámetros determinados por la prudencia, la ética, inclusive la propia conciencia que sin duda alguna son mecanismos reguladores, en parte, de estas novedades científicas.

La forma como se violenta el derecho a la integridad genética constituye, sin lugar a duda alguna, la manipulación genética humana. Manipulación “en términos generales, significa que con algún instrumento que se usa, algo se hace.” En la especie, el instrumento son los genes del ser humano y lo que se hace con ellos es superar las deficiencias y/o enfermedades de naturaleza genética. La manipulación, según la doctrina tiene una triple dimensión: a) Mejora genética, “La mejora genética importa reconocer el origen de la genética, la que nació como una ciencia ocupada del mejoramiento de las plantas. Mejor en el caso, no es otra cosa que colocar el esfuerzo para obtener los genotipos, que produzcan los fenotipos que mejor se adapten a las necesidades externas del hombre.”; b) Ingeniería genética molecular, que “por su parte combina artificialmente el ADN de una molécula con el de otra. Para ello hay que cortar primero la secuencia mediante enzimas y luego efectuar el pegado de esta secuencia en otra secuencia. Recombinar ADN sirvió inicialmente para generar a costo inferior y con mayor rapidez productos farmacéuticos, etc., de esta forma la ingeniería genética molecular es la promotora de la biotecnología. Se comenzaron así a aprovechar los diferentes genes, productores de ciertas sustancias específicas para originar las mismas artificialmente”; y, c) La manipulación genética humana.

En esta última dimensión se debe distinguir las técnicas que usan material genético sin modificarlo; y, las técnicas de alteración directa del material genético. Respecto de las primeras no creemos necesario establecer su contenido y procedimientos a emplearse por cuanto no es el tema de este trabajo. Lo que verdaderamente nos preocupa son aquellas técnicas que alteran el material y la composición genética del individuo por las consecuencias que importa, muchas de las cuales son aún desconocidas, así como los efectos y repercusiones jurídicas de las mismas.
Las técnicas de alteración directa del material genético, son técnicas invasivas, puesto que “intentan introducir nuevos datos en la composición genética de la célula humana. Con ellas se interviene y se altera el patrimonio genético individual.” Encontramos dos especies: la terapia génica y la llamada mejora del genoma humano o “manipulación genética eugenésica” la cual tiene por finalidad conseguir una especie de ser humano “a la carta”, eliminando aquellos rasgos que no son deseables y estableciendo una potencialización de otros, o sea, eliminar los genes “malos” y dejar o establecer únicamente los genes “buenos”. Así tenemos por ejemplo la creación de seres humanos que soporten más eficazmente las inclemencias de un determinado ambiente, la creación de “superhombres” para trabajos forzados, o la creación de seres con un potencial intelectual más allá del promedio común, estableciéndose de esta manera una nueva especie de individuos destinados “de manera fatal” a la dominación de otros, una raza de seres cuyas características dependerían de otros y aplicando de esta manera un criterio instrumental del ser humano. Por ello Romeo Casabona, Dolores Loyarte y Adriana Rotonda, Enrique Varsi Rospigliosi y otros autores al referirse a estas prácticas nos hablan de lo que han denominado “neoeugenesia”.
Consideramos que esto atentaría contra la indisponibilidad de la individualidad humana, la dignidad humana y obviamente contra los derechos humanos generales, no solo por el carácter instrumental que adoptaría el ser humano en los actuales momentos desconociéndose su dignidad inherente, sino también porque a la par se estaría cambiando las circunstancias del medio en el que las nuevas generaciones deberán desenvolverse. Con el vertiginoso avance de las ciencias nadie sabe a ciencia cierta cuales son estas circunstancias, pero lo que si esta muy en claro es que serán sumamente distintas no solo por el hecho de haber modificado intencionalmente la composición genética del ser humano sino también por el salto evolutivo que se pretende dar y que de hecho se lo esta dando, sin haber reparado siquiera y de manera fehaciente en el potencial desastre biológico.
La Profesora Encarna Roca Trias (El Derecho Perplejo. El Misterio De Los Embriones) amplia el concepto del derecho a la integridad genética manifestando que este debe extenderse inclusive a la protección del hábitat propio del ser humano, en efecto manifiesta que “para garantizar el derecho a la integridad genética no basta con asegurar que no se va a manipular el patrimonio genético de un ser humano. Y ello porque el genoma no tiene solo una dimensión bioquímica. La expresión de los genes no es algo absolutamente predeterminado. Cambia a partir de la recepción de diversos estímulos orgánicos, psicológicos, etc. Esto es especialmente evidente en los primeros meses de vida de un ser humano. Por ello, es importante que el derecho a la integridad genética comprenda también, en un sentido dinámico, la protección del hábitat natural en el que debe desarrollarse el genoma. Así, por ejemplo, si un embrión humano se implanta en el útero de un animal, la traducción del código genético en proteínas se habrá realizado en un hábitat no humano, lo cual podría alterar la estructura genética. Desde mi punto de vista, una concepción integral del genoma debe garantizar también su expresión en su hábitat natural. Así mismo hay que tener en cuenta que el concepto de patrimonio genético no posee solo una dimensión individual o particular, sino también pública. En este sentido, el que se asegure y respete la dignidad humana no puede limitarse a una concepción de los derechos naturales de la persona que determine la inmutabilidad genética del individuo en el momento de su nacimiento”.


Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.

Doctor y Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República.

Master en Ciencias Jurídicas de la Administración de Justicia.

Es investigador del Derecho Genético desde el año 1998 y el esfuerzo de sus investigaciones se encuentra condensado en sus trabajos previos para obtener sus títulos académicos a los cuales ha llamado: “Derecho Ecuatoriano y Avances Científico Tecnológicos. (Inseminación Artificial, Fecundación Extrauterina y Alquiler de Vientre”; y, “Bioderecho, una aproximación jurídica del DNA.”

2 comentarios:

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