domingo, 12 de julio de 2009

OBLIGATORIEDAD DE LAS PRUEBAS GENÉTICAS

En lo referente a este aspecto se deben dilucidar con claridad meridiana la necesidad racional de su establecimiento coercitivo y los efectos jurídicos que tuvieren lugar como producto del rechazo a las mismas, toda vez que la práctica de ellas puede afectar garantías constitucionales básicas del individuo tales como la no auto incriminación, la libertad de decisión, la intimidad personal, la integridad física, etc. Desde otra perspectiva habrá que considerar concomitantemente a lo antes expuesto, que la realización de las pruebas de ADN puede aportar pruebas decisivas o fehacientes, aunque no definitivas, para la confirmación o desvanecimiento de presunciones o indicios aún más en los procesos penales.

En todo caso dejamos la necesidad de establecer la legalidad o ilegalidad del sometimiento a las pruebas de ADN, la necesidad de la coacción física y los casos en los que se amerite la intervención de la fuerza pública; y, la obtención de fluidos corporales por medios engañosos.

Podemos decir de manera categórica que la coacción o el sometimiento a estas pruebas de ADN son inconstitucionales y por tanto sin valor ni eficacia jurídica alguna ya que nuestro Código Político establece en su Art. 24.9 que nadie podrá ser compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal y en el Art. 24.14 que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna. Además tenemos las garantías establecidas en los Art. 23. 3, referente a la integridad personal y 23.8 que trata sobre el derecho a la intimidad.

Pero esta regla tiene su excepción y es justamente la establecida en el Código de Procedimiento Penal en el que se establece en su Artículo 82 las normas para la obtención de fluidos corporales y así tenemos que “Para la obtención de muestras de fluidos corporales y componentes orgánicos de una persona, se precisa de su consentimiento expreso, o del requerimiento del juez para que las proporcione, sin que pueda ser físicamente constreñida. Este requerimiento judicial procederá, a pedido del Fiscal, solamente si por la naturaleza y circunstancias de la infracción, tales elementos de prueba fueren indispensables para evitar la incriminación de un inocente o la impunidad del delito.”

De todos modos, a pesar de la existencia de un principio de obligatoriedad bajo circunstancias especificas expresamente establecidas con anterioridad por la ley, no puede hablarse de su imposición coactiva cuanto menos del empleo de la fuerza pública ya que ni la Constitución ni las normas de carácter punitivo lo autorizan.

Jurisprudencia internacional.

Así es como se ha pronunciado la jurisprudencia internacional respecto de la obligatoriedad de los exámenes genéticos y su valoración jurídica:

ARGENTINA.
La Corte Suprema de Justicia de Argentina rechazó la extracción obligatoria de sangre para analizar el ADN y establecer la identidad de una supuesta hija de personas desaparecidas durante la última dictadura. El tribunal falló con seis votos a favor y uno en contra en el caso de una joven que se negó a someterse a exámenes de ADN para determinar su origen, confirmó uno de los jueces de la Corte, Juan Carlos Maqueda. La Corte resolvió que el derecho a la intimidad prevalece sobre el derecho a la identidad, favoreciendo la negativa de la joven Evelyn Vázquez Ferrá, a quien miembros de la última dictadura militar, que gobernó el país entre 1976 y 1983, podrían haber adoptado ilegalmente. Según las Abuelas de Plaza de Mayo, Vázquez Ferrá fue adoptada de manera irregular por un suboficial de la Marina mientras su madre estaba detenida en uno de los centros de torturas que montó el gobierno militar para interrogar a militantes de izquierda y también a personas sin ninguna actividad política. "La madre de Evelyn fue secuestrada cuando estaba embarazada de cinco meses junto con su marido. Está probado que ella tuvo a su hija en el centro de torturas ESMA y que luego la niña fue apropiada", dijo la abogada de las Abuelas de Plaza de Mayo, Alcira Ríos, en base a testimonios de testigos. Tanto los presuntos padres biológicos de Vázquez como su abuelo materno siguen desaparecidos.
Según las denuncias de organismos defensores de derechos humanos, la cantidad de personas desaparecidas ascendería a unos 30.000, aunque algunos militares activos en esos años han asegurado que la cifra no supera los 9.000. Durante la dictadura, muchos bebés fueron adoptados de forma ilegal cuando sus padres fueron secuestrados, mientras que otros nacieron en centros de detención, donde se instalaron maternidades clandestinas para que dieran a luz las embarazadas detenidas, en lo que la justicia calificó como "un plan sistemático de apropiación de bebés". Varios de los recién nacidos fueron entregados a militares y civiles, que los criaron ocultándoles su identidad. La resistencia de Vázquez Ferrá - criada por el suboficial retirado de la Marina, Policarpo Vázquez - a someterse a exámenes sanguíneos obedecería al temor a las consecuencias legales que podría enfrentar Vázquez en caso de que se compruebe que fue adoptada de forma irregular. El fallo sentaría jurisprudencia en casos similares. (30 de septiembre, 2003. Copyright 2003 Reuters Limited. Derechos Reservados).
Estados Unidos
En el caso "Schmerber vs. California", 384 U.S. 757 (1966), se había practicado una extracción compulsiva de sangre para un análisis de alcoholemia a un conductor sospechoso de haber ocasionado un accidente de tránsito. La Corte, con argumentos vinculados con la necesidad y razonabilidad de la medida, expresó que no se había verificado en el caso ninguna violación al derecho de no ser sometido a registros y medidas irrazonables, tutelado en las Enmiendas IV y XIV de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. Así, expresó que "hubo causa probable para el arresto y esos mismos hechos, así como fundaron la causa probable, justificaron el requerimiento de la policía al peticionante para que se sometiera al examen de alcohol en la sangre". Asimismo, sostuvo que "el examen elegido para medir el nivel de alcohol en la sangre del peticionante fue razonable, desde que se trataba de un método efectivo para determinar la intoxicación, no implicaba virtualmente ningún riesgo, trauma o dolor, y fue realizado de un modo razonable por un médico en un hospital".- Ello sentado, sólo queda por mencionar que, al momento de ponderar los intereses en juego para resolver sobre la proporcionalidad, al interés general en la persecución de los delitos se suma en este caso la necesidad de asegurar el derecho a la verdad.

España
En cuanto a las pruebas de paternidad, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español determina que “las pruebas genéticas se utilizan con frecuencia en delitos sexuales, pero siempre como una prueba importante, nunca definitiva”. Ha determinado así mismo que es necesario el consentimiento del interesado señalando que “la negativa del acusado a someterse a las pruebas biológicas ha de ponderarse conforme a los datos que resulten del proceso.”

Otra sentencia importante es la dictada el día 17 de enero de 1994 en la que se establece que “Las pruebas biológicas en tanto suponen la práctica de una intervención corporal solo se justifican cuando sean indispensables para alcanzar los fines constitucionalmente protegidos, como lo es la investigación de la paternidad, siempre, además, que la intervención corporal no suponga para quien tenga la obligación de soportarla un grave riesgo o quebranto para su salud”.

Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.

Doctor y Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República.

Master en Ciencias Jurídicas de la Administración de Justicia.

montecrhisto@gmail.com

Es investigador del Derecho Genético desde el año 1998 y el esfuerzo de sus investigaciones se encuentra condensado en sus trabajos previos para obtener sus títulos académicos a los cuales ha llamado: “Derecho Ecuatoriano y Avances Científico Tecnológicos. (Inseminación Artificial, Fecundación Extrauterina y Alquiler de Vientre”; y, “Bioderecho, una aproximación jurídica del DNA.”

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