viernes, 9 de noviembre de 2012

Ideals, Practices, and Concepts in Legal Theory: Dr. Brian Bix

Normative Legal Positivism, Neutrality, and the Rule of Law: Dr. Bruno C...

The Demarcation Problem in Jurisprudence: A New Case for Skepticism: Dr....

The Architecture of Jurisprudence: Part I. Dr. Jules Coleman

2-Sergio Garcia Ramirez (Diálogos con el mundo)

1-Paolo Comanducci (Diálogos con el mundo)

2-Joseph Aguilo Regla (Diálogos con el mundo)

5-Rodrigo Uprimny (Diálogos con el mundo)

2-Carlos Bernal Pulido (Diálogos con el mundo)

1-Robert Alexy (Diálogos con el mundo)

jueves, 12 de julio de 2012

¿CRISIS EN LA JUSTICIA PENAL?- PARTE II. Por Alberto Bovino.


¿CRISIS EN LA JUSTICIA PENAL?- PARTE II

UNA ORGANIZACIÓN DESTINADA
AL MÁS ESTRUENDOSO FRACASO

Por Alberto BOVINO




La  Primera Parte de esta entrada aquí



III. Justicia monárquica (parte 2)

I. Cuando decimos “Justicia monárquica”, muchos operadores jurídicos nos miran como si hubiéramos enloquecido repentinamente. Sin embargo, existen un sinnúmero de circunstancias, símbolos y privilegios que determinan con claridad en qué estrato de la nobleza judicial se halla una persona determinada.

La utilización de categorías coloniales tales como escribiente de 1ª, de 2ª, auxiliares de grados varios, prosecretarios, secretarios y secretarios letrados, relatores, jueces, conjueces, fiscales de primera, segunda, tercera, cuarta y vigésimo quinta categorías; fiscales adjuntos, naturales, metafiscales, parafiscales, fiscales ante esta mesa de entradas, fiscales ante la mesa de entrada de acá al lado, etcétera.

Toda esta maraña de relaciones, estratos, jerarquías, solo sirven para poder indicar con precisión cuán noble es cada uno de los operadores jurídicos, para tratarlos como Dios manda. Desde hace unos años, me niego a denominar a los jueces con algo más que el Sr. o Sra. que toda persona merece.

Así, por ejemplo, hace rato que cuando presento un escrito en Mesa de Entradas de la CSJN, me limito a dirigirme a las “Sras. Ministras y Sres. Ministros de la CSJN”. Jamás había tenido un problema con ello. Un día, mi escrito no fue llevado a la mesa de entradas por mí sino por otro abogado del estudio. Al rato, antes de que este abogado y amigo regresara al estudio, recibí su llamada y, puteándome, me dijo:

Bovino, sos boludo, vos y tu maldita costumbre de sacar los “excelencias” y los “V.S.” de tus escritos… El abogado de mesa de entradas no me lo aceptó hasta que no reemplacé lo de “Ladies & Gentlemen” por “Excma. Corte Suprema…”.
—Jodete por darle bola…
—¡Es que de otro modo no me lo aceptaba…!
—Decime, ¿no le preguntaste a quién estaba dirigido el escrito?
—Y… no…
—¿No le preguntaste al toque si él era Zaffaroni, Lorenzetti, Highton, Argibay o algún otro supremo?

II. No encuentro ningún ejemplo ahora, pero han habido varios casos en los cuales algunos jueces de esos que están más para el chaleco que para la toga han solicitado por escrito el egregio trato que ellos merecen por mandato divino… De la ex jueza Parrilli recordamos —como muestra basta un botón— cuando dijo a los gritos e indignada a una empleada del gobierno de la Ciudad:

—¿Con quién tengo que hablar? ¿Con qué superioridad tengo que hablar? Necesito el auto ya porque estoy trabajando…
—Perdón señorita, yo soy jueza y estoy haciendo un procedimiento, y no tengo nada que pagar, como no pago nunca en la vida…[1].
—Te tendría que dar un cachetazo…
—Más vale que no vengas a mi jurisdicción, porque te mando presa por ocho meses a vos…
—Todas morochas… ni una rubia contratan…

Una bellísima muestra de ética republicana.

III. Lo que no podrá dejar de ser monárquico hasta el fin de sus días es la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Un lugar con vida propia dentro del inefable “Palacio de Justicia” de Talcahuano 550.

En un segundo vamos a la Sala de Audiencias. Antes recordemos que el Palacio fue obra del arquitecto europeo Norbert Maillart, y que fue inaugurado en 1910, si bien su construcción continuó por casi 40 años más[2].







La sola decisión de construir un edificio que se denomine “Palacio” de Justicia ya genera sospechas. El estilo arquitectónico, el tamaño del predio elegido y el resultado final confirman tales sospechas. Un edificio neoclásico de un tamaño desmedido, un laberinto que parece diseñado para que quienes concurren allí se sientan intimidados y se pierdan fácilmente.

Techos altísimos, que nos hacen sentir como insectos, con frisos que rezan términos tales como “Justicia”, “Verdad”, “Derecho”, y ficciones semejantes. Faltó agregar:

Si Usted busca esto… búsquelo en otro lado, porque aquí no tenemos…

Fuera de algunos sectores exclusivos —tales como el cuarto piso, sede de la CSJN—, el Palacio dista de parecer un palacio. Cientos de oficinas alineadas, atiborradas de burócratas que lidian con miles y miles de papeles que se agrupan en carpetas o con piolas, formando lo que se denomina “expediente”.

Esta burocracia está aún tratando de ingresar en la Edad Moderna, esto es, incorporando adelantos tecnológicos tales como las máquinas eléctricas de escribir y las computadoras más obsoletas de la ciudad. Pero esto tiene que ver con las prácticas cotidianas. Volvamos a los aspectos simbólicos y, así, a la Sala de Audiencias de la CSJN.

IV. Recuerdo que la primera vez que entré a esta Sala estaba acompañando al maestro Nils Christie a una visita guiada al Palacio. Nos acompañaba un aparato de ceremonial y protocolo. El tipo era un nerdque parecía entrar en un orgasmo cada vez que mencionaba a un ex ministro de familia bien. Ya estaba harto de escuchar a alguien tan ceremonioso cuando llegamos a lo mejor del tour palaciego: la Sala de Audiencias.


Realmente, de no creer. No recuerdo mucho de ella. Solo que era más bien alargada y que todo giraba alrededor del diseño y ubicación de los sillones —“tronos” no estaría mal— de los ministros. Todo estaba organizado para hacer sentir a los presentes en la audiencia el poder del tribunal, como, por ej., la altura desmedida de los respaldos de los  asientos de los ministros. Pero lo que realmente daba pánico —aun sin los ministros allí— era el crucifijo gigantesco que se alzaba sobre el respaldo del asiento de la presidencia del tribunal








Todavía no comprendo cómo nuestra justicia escapó al uso ceremonial de togas y pelucas,  como las que se usan en otros países americanos. No estoy del todo seguro, pero creo que cuando se creó la Cámara Nacional de Casación Penal surgió la discusión sobre el uso de la toga. Desde luego, dada la integración del tribunal en ese momento, no me extrañaría para nada.

Por último en cuanto a estos aspectos simbólicos de la arquitectura judicial palaciega, es indispensable señalar la presencia, en el frente del Palacio, de varios haces de leña con un hacha. Este símbolo, que se denominaba fascis, era utilizado por los lictores romanos para azotar a delincuentes convictos. El instrumento de tortura acabó por convertirse en símbolo de autoridad e insignia del cargo de lictor: un haz de palos de abedul u olmo (símbolo del poder del castigo) alrededor de un hacha (símbolo del poder de la vida y la muerte), atados con tiras rojizas de cuero.

El dictador italiano y fundador del fascismo, Benito Mussolini (1883-1945), adoptó el fascio como símbolo de su partido, tomándolo en su sentido más moderno, y formó fasci de combatimento, grupos llamados de combate, que dieron su nombre a la organización. A partir de ese momento, los partidarios de los fasci fueron llamados fascisti: 'fascistas'. El nombre de este ominoso movimiento se extendió rápidamente por Europa y dio lugar al español fascistaal portugúes fascistaal francés fascisteal ingés fascist y al alemán faschist (ver aquí y aquí).


¿CRISIS EN LA JUSTICIA PENAL? - PARTE I.


¿CRISIS EN LA JUSTICIA PENAL? - PARTE I

Una Organización destinada
al más estruendoso fracaso

Por Alberto Bovino
Una organización destinada al más escandaloso fracaso
Por Alberto Bovino

I. La empresa

Imaginemos por un momento que formamos parte de una organización cuyo objeto consiste en brindar soluciones a conflictos interpersonales y que se maneja con los siguientes principios:

1. Todo cambio en la estructura de la organización o en los procesos de producción es, en sí mismo, negativo.

2. En la selección de los directivos de las áreas más sensibles de la organización es posible, pero no necesario, atender a la capacidad del postulante para desempeñar bien su cargo.

3. Una vez en sus cargos, los directivos no permiten control externo alguno de la calidad y legalidad de su actuación.

4. La organización no cuenta con sistema alguno que promueva o controle el buen desempeño de sus directivos; por el contrario, existen incentivos para hacer lo inverso.

5. Las reglas del proceso de producción que aplican los directivos carecen de sentido y solo sirven para dificultar el trabajo.

6. La organización y sus directivos jamás asumen responsabilidad por sus errores, y toda la culpa de los problemas que impiden a la empresa realizar un buen trabajo siempre se atribuye a personas e instituciones ajenas a ella.

Ustedes se preguntarán cómo puede subsistir una organización así. Nosotros también nos lo hemos preguntado infinidad de veces. Y jamás obtuvimos una respuesta satisfactoria.

Sin embargo, una organización así existe, goza de buena salud y debería jugar un papel fundamental en la vida democrática: es conocida como “administración de justicia”. No hablamos de jueces o juezas en particular. Sabemos que hay muchísimos de ellos que desempeñan su cargo con idoneidad y honradez. Hablamos de principios que informan las prácticas de la justicia en general, y de la justicia penal en particular.

En este contexto, es evidente que ninguna organización —para el caso, nuestra justicia— puede alcanzar un desempeño mínimamente eficaz para cumplir con su objeto. También es evidente que esta incapacidad no se vincula a situaciones coyunturales o momentos de crisis. No, de ningún modo. La incapacidad de la organización para lograr cumplir con su objeto es una incapacidad estructural, no ubicada en cierto tiempo y espacio. Pues bien, el poder judicial se las ha arreglado desde hace muchos años para denunciar “crisis” sucesivas provocadas por agentes externos al poder judicial.

II. Justicia monárquica

Nuestra organización judicial dista de ser un régimen apropiado para un Estado democrático de derecho. La percepción que la justicia tiene de sí misma corresponde más a un régimen monárquico que a una república.

El trato que exigen muchos jueces es algo inexplicable. ¿Por qué son “V.S.” (Vuestra Señoría), “V.E.” (Vuestra Excelencia), “Exma.” (Excelentísima Cámara)? ¿Por qué aquellos jueces que no cumplen con su función y se limitan a adherir a un voto ajeno, adhieren al voto del “distinguido colega preopinante”?

La organización jerárquica de nuestra justicia es otra manifestación de esta perversión corporativa. En nuestro país, los miembros de tribunales orales se reúnen anualmente a discutir cuestiones vinculadas a la realización de los juicios penales. Sin embargo, no se invita a los jueces correccionales, a pesar de que ellos presiden juicios como parte de su función. Por otra parte, la jerarquía de “camarista” que tienen los miembros de los tribunales de juicio tampoco se comprende, pues ellos son tan jueces de primera instancia como los jueces de instrucción.

La lógica del privilegio es algo tan asimilado entre los miembros de nuestro poder judicial que termina por naturalizarse y por no llamar la atención. Muchas veces este “derecho natural” al privilegio se origina en decisiones del mismo poder judicial, como sucede, por ejemplo, con la negativa a pagar impuesto a las ganancias e ingreso brutos como el resto de los habitantes.

En otras oportunidades, en cambio, los privilegios le son ofrecidos a los miembros de esta organización desde el exterior de la corporación. Así sucede, por ejemplo, con los posgrados de las universidades, en donde a los miembros del poder judicial se les da media beca en el pago de la matrícula de modo automático, esto es, aun sin que se solicite descuento alguno. Esta práctica es sumamente inequitativa, pues los jóvenes graduados que ya han conseguido un lugar en la corporación cobran mayores sueldos y están en un situación laboral mucho más cómoda —con razón o sin ella— que los jóvenes que trabajan con abogados particulares.

Todo esto lleva a que jueces, funcionarios y empleados judiciales crean firmemente que existe algo así como un “derecho natural” a que se les reconozcan privilegios en todos los ámbitos.

Además de la cantidad de privilegios de los miembros del poder judicial, otra característica esencial del modelo napoleónico de organización judicial es su verticalismo. Es por ello que en un post de Lucas Arrimada de 18/2/2009 se lee la siguiente cita de Zaffaroni:


Más allá de esto, reconocemos pasajes muy buenos cuando leemos esto, por ejemplo: “En la práctica, la lesión a la independencia interna suele ser de mayor gravedad que la violación a la propia independencia externa. Ello obedece a que el ejecutivo y los diferentes operadores políticos suelen tener interés en algunos conflictos, en general bien individualizados y aislados (salvo casos de corrupción muy generalizados, o sea, de modelos extremadamente deteriorados), pero los cuerpos colegiados que ejercen una dictadura interna y que se solazan aterrorizando a sus colegas, abusan de su poder en forma cotidiana. A través de este poder vertical satisfacen sus rencores personales, se cobran en los jóvenes sus frustraciones, reafirman su titubeante identidad, desarrollan su vocación para las intrigas, despliegan su egolatría, etc., mortificando a quienes por el mero hecho de ser jueces de diferente competencia son considerados sus ‘inferiores’. De este modo se desarrolla una increíble red de pequeñeces y mezquindades vergonzosas, de las que participan los funcionarios y auxiliares sin jurisdicción. La maledicencia se convierte en moneda corriente, hace presa a todos y sustituye a las motivaciones racionales de los actos jurisdiccionales: las sentencias no confirman, revocan o anulan por razones jurídicas, sino por simpatía, antipatía, rencor, celos con el colega. Si los operadores de un poder judicial verticalizado decidiesen un día dejar de practicar la malediciencia respecto de sus colegas, reinaría en los edificios de sus tribunales más silencio que en los templos”. En un trabajo, a estas prácticas, las llamamos autoritarismo jerárquico del Poder Judicial (o de otras estructuras burocráticas)[1].

Esta sistema de organización judicial no se corresponde, de modo evidente, con una organización democrática de la justicia. Lo terrible de estas afirmaciones de Zaffaroni es que él es ahora ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y no conocemos medida alguna que se haya tomado para acabar con estas prácticas. El terrible panorama descripto en el párrafo citado no despierta reacción alguna entre los juristas.

Téngase en cuenta que en un país en el cual se cuestiona el altísimo grado de dependencia del poder judicial con el poder político, un ministro de la Corte ha dicho que “la lesión a la independencia interna suele ser de mayor gravedad que la violación a la propia independencia externa”. Y, sin embargo, esta grave lesión a la independencia es abiertamente tolerada.

Ramiro García Falconí: violencia en los estadios.

martes, 5 de junio de 2012

An Introduction to Michael Sandel's "Justice" Course

Michael Sandel: The lost art of democratic debate

Justice: What's The Right Thing To Do? Episode 09: "ARGUING AFFIRMATIVE ...

Justice: What's The Right Thing To Do? Episode 08: "WHATS A FAIR START?"

Justice: What's The Right Thing To Do? Episode 07: "A LESSON IN LYING"

Justice: What's The Right Thing To Do? Episode 06: "MIND YOUR MOTIVE"

Justice: What's The Right Thing To Do? Episode 05: "HIRED GUNS"

Justice: What's The Right Thing To Do? Episode 04: "THIS LAND IS MY LAND"

Justice: What's The Right Thing To Do? Episode 03: "FREE TO CHOOSE"

Justice: What's The Right Thing To Do? Episode 02: "PUTTING A PRICE TAG ...

Justice: What's The Right Thing To Do? Episode 01 "THE MORAL SIDE OF MUR...

Réplica de Alberto Bovino al fiscal Tortul