domingo, 12 de julio de 2009

LA MEDIACIÓN.

Compartiendo el criterio de Santiago R. Romero, podríamos definir a la mediación como un proceso informal en virtud del cual un tercero neutral, el mediador, ofrece un espacio dinámico a las partes para posibilitar la resolución de una situación conflictiva, utilizando estrategias cooperativas, comunicacionales y negociadoras, que ayuden a identificar las posiciones, los intereses y las necesidades de las partes, lo que a su vez permitirá la generación de acuerdos satisfactorios aceptados mutuamente.

La mediación forma parte de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), denominados también como Resolución Alternativa de Conflictos (RAC), o Resolución Alternativas de Disputas (RAD), y es justamente un método caracterizado por la mayor horizontalidad en la relación entre las partes y el Mediador, quien no puede proveer soluciones ni identificar conflictos, sino solamente coadyuvar a su identificación por las partes.

Para quienes critican fervientemente y en sentido negativo el valor de la mediación, el problema radica en la ausencia de reglas y de garantías procesales, lo cual determina que la mediación corra el riesgo de agravar los desequilibrios de poder y ser susceptible de ser manipulada, sin que el mediador, que es neutral, pueda hacer nada. Afirman que las partes más débiles pierden los logros conseguidos tras años de lucha en pos de la justicia social y restauran los privilegios a los que poseen más recursos. No obstante aquello, debemos dejar en claro que la mediación también ofrece ventajas muy interesantes que han permitido su desarrollo y vigencia plena. Así tenemos: la mitigación la congestión de los juzgados y tribunales; la reducción del costo y la demora en la resolución de los conflictos; el incremento de la participación de la comunidad en los proce¬sos de resolución de conflictos; el suministro, a la sociedad, de una forma más efectiva de reso¬lución de disputas; el acceso a la justicia; la creación y el desarrollo efectivo de una cultura del dialogo, entre las principales.

Para el autor nacional Jaime Vintimilla Saldaña, las ventajas de los MASC permiten un cambio integral de las actitudes humanas en busca de una cultura de paz y dialogo; enrumban la consolidación de una democracia madura basada en el protagonismo de las partes; permiten un manejo interdisciplinario del conflicto con el consiguiente ahorro económico; y, previenen la violencia social a través del respeto de las relaciones humanas.
Breve historia de la mediación.

La mediación como forma “natural” de resolución de conflictos fue adoptada en distintas épocas por muchas civilizaciones.- Existen registros que dan cuenta que éste método ha sido aplicado en varios países entre ellos, China, Japón, y algunas culturas del África. También en el Beth Din Judío, integrado por un grupo de rabinos que actúan como mediadores. Inclusive en el propio Nuevo Testamento, existe una mención de la mediación constante en Corintio 6:1-4, en donde Pablo recomienda a la congregación, que no resuelvan los conflictos ante los Tribunales sino que lo efectuaran mediante el nombramiento de personas de la comunidad para lograr así la conciliación.

El profesor Jaime Vintimilla Saldaña , nos dice que el origen de los MASC, en la época contemporánea tiene su origen en los Estados Unidos, cuando Warren E. Burger, Presidente de la Suprema Corte de Justicia convocó, en abril de 1976, a una conferencia para conmemorar el discurso de Roscoe E. Pound referente a “Las causas de insatisfacción popular con la administración de justicia en Saint Paul, Minessota, resultando de dicho evento grandes ideas para dotar de alternativas adicionales al tratamiento tradicional de los conflictos (juicio).

Desde aquella época hasta nuestros días, la mediación ha sufrido muchos cambios pero sobre todo ha ganado mucho terreno en las legislaciones contemporáneas que comprometen sus esfuerzos para conseguir el tan anhelado objetivo de la paz social el bienestar colectivo.

La privatización de la Justicia y los MASC.

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional de la República Argentina, al respecto de los MASC ha manifestado que “la resolución alternativa no constituye un modo de `privatizar´ la justicia en contra de o por oposición al sistema judicial sino un modo de fortalecimiento del mismo, permitiéndole dar un servicio más completo y adecuado a las circunstancias que se viven hoy en día. Sea que lo ofrezcan los tribunales o que se organice fuera del sistema judicial, la mayor satisfacción y más amplia gama de posibilidades que obtengan los partícipes en un conflicto, permitirá a los Jueces dedicarse mejor y circunscri¬birse a los casos que no obtengan solución.

Cabe aclarar que la resolución alternativa no constituye una panacea, válida para todos los casos, sino un complemento de la decisión judicial, que como servicio y como Poder del Estado, no puede desaparecer. El Juez no debe claudicar en su alta misión, mas para que su tarea sea eficiente, otros modos de resolver los conflictos deben coadyuvar con el clásico.

No puede pensarse en la RAD si no se piensa simultáneamente en el papel que juegan los tribunales de justicia, en la investidura de los jueces y en los valores asociados a la institución. El desafío es repensar y reexaminar estos factores de la realidad y llegar a respuestas creativas que acometan contra los problemas que necesitan solución. Sin ánimo de disminuir la importancia de los tribunales sino todo lo contrario, con la intención de realzar su valor y tarea, es menester reconocer que hay intereses sociales e individuales que no se pueden llenar salvo con métodos de RAD, pues la sentencia tradicional no tiene forma de satisfacerlos.

Al considerar desde los tribunales si incorporar los métodos de RAD, debemos preguntarnos si esos programas aumentarán el nivel y calidad del servicio que el sistema judicial provee a las partes en conflicto, si aumentará la satisfacción pública y la confianza en el Estado, si se intensificará el sentido de conexión que los particulares en nuestra sociedad tienen con las instituciones del país, si crecerá el sentido de gratitud que el pueblo tiene hacia las autoridades por ejecutar sus responsabilidades básicas. Si las respuestas a todo ello son afirmativas, si podemos proveer ese servicio sin comprometer nuestra capacidad de ofrecer y dar los servicios tradicionales de adjudicación por sentencia, debe establecerse el programa sin mengua para el sistema judi¬cial.”





Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.
montecrhisto@gmail.com

Doctor y Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República.
Master en Ciencias Jurídicas de la Administración de Justicia.
Mediador del Ilustre Colegio de Abogados de Pichincha.

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