sábado, 23 de octubre de 2010

EL DERECHO PENAL LIBERAL Y SUS ENEMIGOS* Por Eugenio Raúl Zaffaroni

Señor Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha
Autoridades Universitarias
Colegas Catedráticos y docentes
Estudiantes
Señoras y Señores
Amigas y amigos todos:
Ruego de vuestra amabilidad que me permitan alterar el orden del discurso y reservar para el final los agradecimientos. No quiero que la emoción pueda perturbar el desarrollo de esta exposición y, por tanto, solicito esta licencia de vuestra benevolencia.

I. EL EMBATE ANTILIBERAL DE LA POSGUERRA A HOY
1. Durante la segunda guerra mundial era común que los doctrinarios hiciesen referencia a la antinomia derecho penal liberal-derecho penal autoritario, con abundante bibliografía referida a la legislación fascista, nazista y soviética.
El nombre de derecho penal autoritario era asumido por sus propios partidarios sin ningún reparo. Si bien [154] no era una antinomia nueva ni tampoco desapareció con posterioridad, lo cierto es que en las décadas cuarta y quinta del siglo pasado su exposición fue más manifiesta y transparente.
Con posterioridad, la pretendida pax dogmática quiso dar por presupuesto un derecho penal liberal o de garantías y, por ende, tácita o expresamente, consideró superada la antinomia del tiempo bélico.
2. Huelga demostrar que la pax dogmática fue una terrible confrontación ideológica y técnica y que el derecho penal liberal fue cediendo terreno, perseguido por racionalizaciones asentadas sobre una pretendida necesidad de eficacia preventiva ante supuestas nuevas amenazas que exigen mayor represión.

La consigna antiliberal postula que es menester ceder garantías para aumentar la seguridad, o sea que da por sentada una relación inversa entre garantías y seguridad.
Este nuevo avance del derecho penal antiliberal no se presenta como derecho penal autoritario ni se enmarca en los pensamientos políticos totalitarios como los de entreguerras, sino que invoca la eficacia preventiva, como una cuestión casi pragmática.
3. La legitimación de este avance antiliberal se vale de dos discursos diferentes, según se dirija al gran público o al reducido círculo técnico jurídico, en razón de que, conforme al destinatario, fundan la supuesta eficacia preventiva del poder punitivo en diferentes formas de prevención. En tanto que el discurso político periodístico basa la eficacia en la prevención general negativa (la disuasión), el discurso legitimante de los juristas lo hace en la positiva (el refuerzo de la confianza en el sistema).
4. Esta disparidad obedece a una coherencia política tan lógicamente inobjetable como moralmente condenable. En tanto que por eficacia la prevención general [155] positiva entiende el prestigio, imagen y confiabilidad del Estado (o sistema, si se prefiere) frente al público, la eficacia de la prevención general negativa consiste en atemorizar a los que pueden estar tentados de delinquir.
Salvo situaciones de absoluta excepción o brutalidad represiva, la prevención negativa no es confirmada por los hechos y, además, ella misma es inmoral por usar a una persona (su dolor) como medio para atemorizar a otras (lesiona la vieja regla de oro que impone la consideración del otro como fin en sí mismo).
Pero además de esta inmoralidad, el doble discurso preventivo del nuevo avance antiliberal incurre en otra infracción ética: si el público refuerza su confianza en el sistema cuando éste apela a una mayor represión, es justamente porque cree que ésta tiene efecto disuasorio.
El hombre de la calle —o sea, lo que para el funcionalismo suele ser el subsistema— no normaliza sus demandas al sistema para darle mayor confiabilidad al propio sistema, sino porque él mismo participa del prejuicio de que el poder punitivo siempre tiene efecto disuasorio. En síntesis: la prevención general positiva no es otra cosa que la explotación del prejuicio y de la falta de información del público.
5. En esta doble inmoralidad no se agota el contenido éticamente aberrante de la prevención general positiva, sino que ésta añade una tercera falsedad fundante al esgrimir como lema la alternativa de hierro entre seguridad y garantías.
Si la seguridad es de los bienes jurídicos, el debilitamiento de las garantías deja a la población a merced de la arbitrariedad policial, lo que importa una amenaza estatal a todos los bienes jurídicos, incluyendo la propia vida.
Menores garantías importan mayor arbitrio de las agencias estatales y menores espacios de libertad social. Además de la pérdida general de seguridad que esto [156] conlleva, el espacio de arbitrariedad ofrece un vacío de reglas (anomia) que rápidamente ocupa la corrupción, cuyo resultado es la pérdida de eficacia preventiva de las agencias de coerción directa del Estado. No hay policía corrupta que sea eficaz en la prevención secundaria, salvo respecto de los infractores que no operan bajo su protección.
6. Si nos preguntamos qué ofrece como novedad este nuevo embate contra el derecho penal de garantías o liberal, de inmediato llama la atención la pobreza ideológica del debate público, como también la grosería de los medios masivos de comunicación en sus campañas lanzadas a incentivar el sentimiento público de inseguridad y a reforzar reclamos vindicativos y ejemplarizantes.
No menos notorio es que los estereotipos de quienes son mostrados como enemigos de la sociedad corresponden a todos los excluidos del actual momento de poder planetario (conocido como globalización) y que se concentran según grupos que resultan molestos en diferentes localizaciones geográficas (inmigrantes en países desarrollados o menos subdesarrollados; desocupados o contestatarios en los países pobres; desplazados económicos, políticos o bélicos; los extraños; etc.).
Con frecuencia se agregan los que, por su conducta de vida, se hacen sospechosos de no compartir las metas proclamadas por el sistema (según las circunstancias pueden ser grupos disidentes o minorías políticas, sexuales, consumidores de algún tóxico, etc.).
Es curioso que nunca se considere a los viejos como enemigos de la sociedad, pese a que el sistema los expulsa. Ello obedece a que los somete a una forma genocida de control social, mediante la exclusión etaria y la construcción del estereotipo de inutilidad e incapacidad social, el que una vez asumido acelera la enfermedad, la depresión y la muerte.
[157]
7. En cuanto al discurso del nuevo embate antiliberal dirigido al reducido círculo de juristas, la novedad parece consistir en un grado de sinceridad nunca alcanzado con anterioridad.
Efectivamente, los autores de los viejos discursos defensistas (especialmente positivistas) creían que en realidad estaban disminuyendo el número de conflictos o de delitos o, al menos, así lo manifestaban. El nuevo discurso de prevención general positiva se desentiende de lo que realmente sucede en la conflictividad social: poco importa que aumente o disminuya la victimización, pues sólo interesa la credibilidad del Estado como actor preventivo.

II. ¿EL DERECHO PENAL AUTORITARIO ES DERECHO PENAL?
1. La pregunta ¿Derecho penal autoritario o derecho penal liberal? es el título de un conocido escrito, bastante panfletario y de nulo valor doctrinario, de autores nazistas. El primer término de esta alternativa da lugar a un interrogante que con frecuencia se pasa por alto, pese a que plantea una cuestión mucho más que semántica, porque hace a la ontología misma del derecho penal: ¿El llamado derecho penal autoritario es en realidad derecho penal?
2. La característica común del autoritarismo de todos los tiempos es la invocación de la necesidad en una emergencia: la herejía, el Maligno, el comunismo internacional, la droga, la sífilis, el alcoholismo, el terrorismo, etc. Se absolutiza un mal justificando una necesidad apremiante, inmediata e impostergable de neutralizarlo, pues se halla en curso o es inminente y se lo presenta como amenaza para la subsistencia de la especie humana o, al menos, de una cultura o civilización.
3. Ante semejante amenaza, los especialistas (únicos conocedores de la forma y detalles en que operan estos [158] males) capacitados para individualizar y neutralizar a sus agentes, reclaman que se les retire todo obstáculo a su misión salvadora de la humanidad.
Se trata de una guerra contra el mal de dimensión colosal y, por ende, los agentes de éste son enemigos de la sociedad. Asume esta lucha características bélicas y el discurso que le sirve de base legitimante adopta la forma del llamado derecho penal de enemigos. No es posible ninguna conciliación con el agente consciente del mal; quizá sólo —y hasta cierto limitado punto— con los involuntarios favorecedores, pero siempre a condición de ritos de incorporación a las huestes del bien.
4. En estas condiciones, el discurso jurídico-penal parece transformarse en un discurso de derecho administrativo, de coerción directa, inmediata o diferida, de tiempo de guerra. Así como quien obstaculizase al ejército que en la guerra actúa en defensa de la Nación se convertiría en un traidor a la Nación, del mismo modo nadie puede dificultar o poner trabas a la acción salvadora de las huestes que defienden a la sociedad, sin convertirse en un traidor o directamente en un enemigo de ésta.
5. El derecho administrativo de coerción directa invade y ocupa todo el espacio del derecho penal, en las emergencias que fundan los embates antiliberales a lo largo de toda la historia. Es el derecho de policía de los viejos administrativistas, que los modernos llaman derecho de coerción directa administrativa inmediata o diferida. Es la coerción estatal que tiene lugar frente a un proceso lesivo en curso o inminente.
No es prudente olvidar este fenómeno en nuestros días, donde doctrinariamente se habla con frecuencia de la administrativización del derecho penal. ¿Es tal o simplemente es una cesión del derecho penal al derecho administrativo? ¿No será directamente un retiro del derecho penal? ¿No será acaso que el único derecho penal es el liberal?
[159]
6. Aunque no puedo desarrollarlo en este espacio, creo personalmente que, en efecto, si reservamos la expresión derecho penal para el saber jurídico que se destina a la práctica de los operadores jurídicos (y, por ende, lo distinguimos cuidadosamente de la legislación penal y del ejercicio real del poder punitivo), el derecho penal es la programación racional del poder jurídico de contención y reducción del fenómeno político del poder punitivo del Estado. Por ende, todo derecho penal que no se proponga contener y reducir este poder cae necesariamente en una concesión al derecho administrativo.

III. LO VIVO Y LO MUERTO DE LOS AUTORITARISMOS PASADOS
1. La descripción de las características del embate contemporáneo contra el derecho penal liberal provoca cierto desconcierto. Si bien no reproduce ninguno de los autoritarismos históricos o pasados, lo cierto es que parece reciclar elementos que se hallaban en casi todos éstos. Suelen señalarse datos aislados, pero esto no explica la reiteración histórica de los embates antiliberales y menos aún cierta sensación de fenómeno cíclico.
2. Cabe indagar qué es lo que ha muerto de los viejos autoritarismos y qué tiene vigencia. Pero no basta con esto para comprender la reiteración histórica de los retrocesos liberales.
Nuestra tesis es que existen estructuras discursivas que son idénticas, aunque los contenidos y la tecnología varían culturalmente. Son los mismos troncos vestidos con diferente follaje, aunque parecidos frutos.
3. Para demostrarlo, se hace necesario acudir al origen mismo de estos discursos, a los primeros discursos elaborados sistemáticamente con cierto grado de [160] desarrollo teórico. Para ello, debemos superar los prejuicios a que nos ha habituado la reiteración de algunas verdades manualísticas de nuestra disciplina.
Así como los sociólogos nos miran con curiosidad, como un grupo extraño que en el campus universitario inventa su propia sociología y se niega a escucharlos, los historiadores no tienen menos razones para extrañarse de nuestra ingenuidad al considerarnos descendientes del Iluminismo e ignorar casi todo el derecho penal y la criminología de los siglos anteriores. A fuerza de reiterar en nuestros manuales conceptos que copiamos de otros, nos hemos aislado tanto de los datos de las ciencias sociales como de los históricos.
No poca dosis de narcisismo hay en nuestro entrenamiento autista: ¿Quién es el sociólogo para discutirnos los dogmas preventivos? ¿Quién es este personaje producto de una ciencia de pocos años que pretende infectar con datos del ser nuestro coherente mundo del deber ser? Y más aún: ahora vienen unos escrutadores de archivos amarillentos a decirnos que no descendemos de Beccaria sino de Torquemada. Esto se nos hace poco menos que intolerable. Y allí caemos en contradicción, porque exhibimos pergaminos de siglos que no nos atrevemos a leer porque nos desmienten.
4. Cuando repasamos nuestros propios pergaminos amarillentos nos enteramos de que el poder punitivo, caracterizado por la confiscación de la víctima, se asentó de modo hasta hoy irreversible en los siglos XII y XIII, pero legitimado como derecho administrativo de coerción directa, alucinando a lo largo de la historia sucesivas emergencias hasta el presente, que fueron otros tantos brotes de autoritarismo penal.
La disparidad y el colorido curioso de los discursos de emergencia desconciertan al historiador y más aún al penalista, porque nada parece haber de común entre ellos: nada vincula la sífilis con el terrorismo, o el [161] alcoholismo con la herejía, o la pureza de la raza con la criminalidad organizada.
Ello nos inclina a considerar las emergencias pasadas como delirios circunstanciales de la humanidad o de nuestra cultura, mientras se piensa que la emergencia presente es una amenaza real y absoluta.
5. Sin duda que las emergencias son construcciones colectivas que guardan cierto parecido con el delirio, como se ha observado respecto de algunas de ellas, especialmente muy lejanas. Además de asentarse sobre el prejuicio y la convicción previa de un amplio sector de población (por regla el menos informado, que suele ser la mayoría, si tenemos en cuenta que la información está en relación directa con el poder), toda emergencia respeta un mínimo contenido real, magnificándolo hasta absolutizarlo y llevarlo a ocupar todo el campo pensante.
6. La atención histórica más detenida de estas emergencias nos permite observar que los follajes cambiantes ocultan una estructura discursiva teórica que permanece idéntica desde hace por lo menos cinco siglos. Por debajo de las sucesivas emergencias y de sus respectivas guerras y derechos penales de enemigos, la estructura del discurso penal autoritario no ha variado.
Lo permanente y vivo en los discursos penales autoritarios es su estructura, y lo mutable son los datos y la tecnología con que se reviste en cada momento histórico.
Se trata de una suerte de programa de computación que en ciertos momentos culturales se vacía y se vuelve a alimentar con datos diferentes, pero el programa sigue siendo idéntico y único.

IV. LA APARICIÓN DE LA ESTRUCTURA DISCURSIVA DE EMERGENCIA
1. Sin duda que en todos los tiempos en que hubo poder punitivo se invocaron emergencias para legitimar [162] su ejercicio ilimitado. No obstante, desde el punto de vista del análisis de los discursos legitimantes, lo que nos interesa es el momento en que aparece un primer discurso con alto nivel de desarrollo teórico, con considerable grado de sofisticación, con información y síntesis sistemática del saber anteriormente acumulado y con aprovechamiento de la experiencia práctica del ejercicio del poder punitivo.
2. Eso presupone un discurso que sistematice orgánicamente la etiología del mal que legitima la emergencia (criminología etiológica), que describa las manifestaciones dañosas del mal (derecho penal de infracción o teoría del delito), que prescriba la forma de reprimirlo (teoría de la pena), que desarrolle el camino para realizarlo (derecho procesal penal) y los conocimientos auxiliares para la identificación de los enemigos (criminalística).
Con semejantes requisitos podemos afirmar que nos hallamos ante lo que Baratta llamó —en referencia al positivismo criminológico— un sistema integrado (por oposición a la posterior desintegración neokantiana en una ciencia natural —criminología— y otra cultural —derecho penal—, sin otra conexión que la función de delimitación epistemológica de la segunda respecto de la primera).
3.  Este sistema integrado frente a una emergencia aparece por primera vez en la historia en el Malleus maleficarum o Martillo de las brujas, escrito por Heinrich KRAMER y James SPRENGER, en 1484, y sancionado como manual de inquisidores por bula de Inocencio VIII, del 9 de diciembre de ese mismo año.
Este texto de altísima circulación en los dos siglos posteriores y deslegitimado en definitiva apenas en 1701 por obra de Christian THOMASIUS, durante los tres últimos siglos fue reducido a la condición de objeto de curiosidad o de interés sólo para historiadores de la Inquisición, pero silenciado completamente por los penalistas.
[163]
El texto está precedido por a) la larga tarea de los criminólogos de su tiempo, o sea, por los especialistas en el mal y en su etiología, que eran los demonólogos, b) un considerable debate sobre si la capacidad de daño del Maligno y de hazañas extraordinarias de las brujas era real o imaginaria y c) el trabajo jurídico de la glosa.
4. En este sentido, puede afirmarse que se trata de una de las obras fundamentales de síntesis y cierre del conocimiento y la cultura de la Edad Media. Suele asignársele esta característica a la Divina Comedia, lo que es verdad, pero, sin pretensión de comparar al Divino Poeta con los alucinados inquisidores, lo cierto es que sin esta contracara quedaría incompleta la síntesis de esa etapa.

V. CARACTERES ESTRUCTURALES DEL DISCURSO DE EMERGENCIA
1. Sin pretender agotar aquí las características estructurales de los discursos de emergencia, nos bastará señalar las principales para cumplir con el objetivo de demostrar la existencia de la respectiva estructura.
La más notoria es el armamentismo del discurso. Poco importa la naturaleza pacífica de lo que el objetivo manifiesto del discurso pretende defender. Jesucristo no es un Dios guerrero, sino vencido por el sistema penal, que lo presenta reducido y sacrificado en un instrumento de tortura. Lo importante era inventarle un enemigo guerrero, organizado como ejército, con legiones y jerárquico. Satanás era el comandante de una estructura militarizada. Se reiterará siempre la organización conspirativa y armada del enemigo: desde Satanás hasta el modelo mañoso. El armamentismo del enemigo obliga al propio armamentismo.
2. La disparidad de enemigos es otra característica infaltable. El enemigo manifiesto nunca es el real: no [164] era Satanás el enemigo, sino los que ponían en duda su poder y el de las brujas. Los peores enemigos de toda emergencia son los que ponen en duda la magnitud de la necesidad invocada, porque son los que cuestionan el poder represivo de quienes lo ejercen.
3. A lo anterior corresponde la disparidad de fines: no interesan los objetivos manifiestos, sino la forma misma del ejercicio del poder (Foucault). En el caso del Malleus, lo que interesaba era un poder que reforzase la centralidad romana y la subordinación de la mitad de la humanidad (las mujeres); el discurso es completamente misógino.
4. Es indispensable que el propio discurso, ante la magnitud del mal, deba proceder a la legitimación del bien: ¿Cómo Dios puede permitir que el Maligno cometa semejantes atrocidades? ¿Cómo una sociedad sana puede producir drogadictos? En el caso del Malleus, la respuesta es funcionalista, digna de Durkheim: el mal es necesario para permitir el reconocimiento del bien.
5. Lo anterior en parte se explica porque el mal logra aliarse con los humanos más débiles y defectuosos (inferiores o subhumanos), que para el Malleus eran las mujeres, consideradas tales por razones biológicas, en forma que racionalizará Lombroso cuatro siglos más tarde.
La inferioridad del enemigo es dato necesario de toda emergencia, para lo cual construye estereotipos que responden a los peores prejuicios de cada sociedad. Estos enemigos presentan características o estigmas físicos, como los que el Diablo ponía en las brujas. Serán luego los caracteres atávicos lombrosianos, los étnicos de los inmigrantes o las secuelas de las agujas en los tóxicodependientes.
6. La inmunidad al mal de los propios especialistas es condición indispensable del éxito del discurso: quien combate el mal debe ser inmune a éste. Los inquisidores afirmaban que eran inmunes porque Dios no podía [165] permitir semejante grado de mal. Posteriormente, el propio conocimiento del mal proporcionaría la inmunidad en otras emergencias.
7. El uso encubridor del discurso, a veces ingenuo, es casi enternecedor: un sacerdote aparece desnudo encerrado en un silo, sabe Dios víctima de qué aventura, y afirma que los demonios lo desnudaron y lo arrojaron al silo, y los demonólogos le creen.
8. El discurso de emergencia nunca contradice los prejuicios funcionales. En este sentido, opera el refuerzo de prejuicios sociales, por lo cual aparece como un elemento sedativo de la sociedad, al reafirmar las convicciones más aberrantes pero fuertemente arraigadas. Sin los prejuicios la convicción pública de la necesidad no puede instalarse.
9. Asegurar la reproducción de la clientela es condición indispensable para la permanencia de la emergencia. Si se agotan los enemigos (como había sucedido con los valdenses) la necesidad cesa. La tortura perseguía ese objetivo y no la mera confesión de la mujer, sino los nombres de cómplices que ésta tuviese, y eso constituía prueba que habilitaba la tortura de la persona mencionada.
10. La alquimia o inversión valorativa de los signos es fundamental: si la bruja muere en la tortura, el Diablo la salva, si enloquece de dolor, es que el Diablo le da fuerza para burlarse de la tortura, si se suicida, el Diablo le retuerce el cuello, etc. El enemigo que se declara arrepentido simula, el que estudia se prepara para hacer mejor sus fechorías, etc.
11. La emergencia debe operar una neutralización de fuentes deslegitimantes de autoridad. Así, hoy debe desautorizarse a los científicos que reducen a límites racionales los males absolutizados o que los minimizan.
Los inquisidores debían deslegitimar el Canon Episcopi que negaba el poder real del Diablo y de las brujas. [166] Para ello, lo declaraban falso (falsedad de la fuente), suponían que se refería a otro fenómeno (distinción fenoménica) o consideraban que igualmente había que ejecutar a las brujas sólo por hacer pacto con el Diablo (subjetivización del injusto). Los tres caminos se transitan hasta el presente.
12. No nos ocupamos aquí de las importantes características procesales derivadas de las mencionadas, sólo por razones de espacio, pero no podemos dejar de anotarlas y, especialmente, señalar su rasgo común: la degradación ética del represor.
Todo embuste o engaño era útil para obtener los nombres de cómplices, incluyendo las falsas promesas aun bajo juramento. No otra cosa son los sobornos a testigos y a codelincuentes en forma de impunidad o benignidad, la introducción de espías, la compra de información y todas las inmoralidades que acompañan a los procedimientos inquisitorios de todos los tiempos.

VI. LA ESTRUCTURA DEL DISCURSO CRÍTICO (DE GARANTÍAS)
1. La mención de los caracteres señalados prueba la existencia de una estructura de emergencia o autoritaria, permanente en todos los discursos, pero es más que interesante señalar que no sólo reproducimos esas estructuras, sino también la de los discursos críticos.
La primera respuesta orgánica al Malleus, contenida en un libro especialmente dedicado al tema y, dentro de su estructura reiterativa bastante coherente, invocando constantemente la razón (en sentido escolástico), data de 1631 y es obra de un jesuíta: Friedrich SPEE von LANGENFELD (1591-1635), en su Cautio criminalis (Prudencia criminal).
SPEE fue un confesor de condenadas que se angustió ante el asesinato masivo de mujeres que importaba y, [167] siguiendo a dos jesuítas que en sus obras generales de teología habían deslegitimado el Malleus, escribió este libro pequeño, dividido en cincuenta y dos preguntas, al estilo de las cuestiones escolásticas. Pese a que a uno de sus predecesores y a él mismo pidieron que los condenasen a la hoguera, lo cierto es que murió por razones naturales, atendiendo a soldados víctimas de epidemia de peste.
2. El discurso crítico de Spee denuncia la construcción procesal del delito: cualquiera sometido al proceso inquisitorial sería condenado por brujería; luego, si desapareciesen esos procesos, desaparecerían las brujas. El interaccionismo simbólico no lo hubiese dicho más claramente.
3. Este discurso crítico, como todos, señala la compartimentalización del sistema penal, en que cada segmento se desentiende de los restantes: los señores de los ejecutores, los que escriben de los que ejecutan, etcétera.
4. Spee señala que el prejuicio y la ignorancia o falta de información pública son uno de los elementos fundamentales que permiten la continuidad de esas iniquidades y crímenes. Como buen crítico, responsabiliza a los doctos que escriben y aconsejan sin enfrentar los prejuicios, sino sólo reforzándolos, por conveniencia o por expresar conceptos gratos al poder.
5. No puede faltar en un discurso crítico la indicación de la funcionalidad del fenómeno al poder, o sea, a los príncipes, que de este modo encontraban a quién responsabilizar de los males (moderna teoría del chivo expiatorio).
6. El ocultamiento semántico del discurso jurídico es un tema recurrente en toda crítica, o sea, el empleo de vocablos que indican otro objeto distinto del señalado por la misma palabra en el vocabulario corriente. Así, la libre confesión era la prestada bajo tortura.
[168]
7. La inmunidad del represor es cuestionada frontalmente, denunciando los tocamientos impúdicos de los ejecutores con el pretexto de buscar marcas del Demonio en el cuerpo de las condenadas.
8.  La contaminación y la prohibición de coalición son señaladas por Spee, que denuncia la persecución de defensores de brujas y de quienes pretenden paliar sus males.
9. Spee pone de manifiesto la paradoja de toda emergencia: ésta magnifica el poder hasta absolutizarlo, pero cuanto mayor es el poder del mal, más difícil resulta (y hasta ridículo) pretender controlarlo con la represión.
10. La proyección catastrofista del poder punitivo es otro carácter común a los discursos críticos: si la represión se ejerciese sin límites, sólo serían impunes los príncipes y poderosos, y la sociedad resultaría casi destruida. De este modo, señala también la selectividad, de forma muy semejante a Sutherland tres siglos después.
11. La responsabilidad de los príncipes también la señala por omisión, toda vez que éstos delegan en sus inferiores las tareas de juzgar y ejecutar. En la actualidad, esto se conoce como autonomización de las cúpulas policiales.
12. No menos interesante es otra denuncia de todo discurso crítico del poder punitivo: la corrupción. Los inquisidores cobraban por bruja ejecutada (trabajo a destajo) y, además, sostenían un sistema de recaudación de contribuciones supuestamente voluntarias, que no era más que el ejercicio de la extorsión protectora.
13. El cuestionamiento del intuicionismo de los inquisidores en la individualización de los enemigos (brujas) es clave en el discurso crítico de Spee y se reiterará en todas las críticas, que desprecian el olfato policial o las conclusiones periciales infundadas o sin base racional.
14. Como buen discurso crítico, Spee concluye reclamando las garantías: la abolición de la tortura, el derecho [169] a un tribunal imparcial, la legalidad de los delitos y de las penas, el principio o presunción de inocencia, la valoración racional de las pruebas y, especialmente, el ejercicio del derecho de defensa penal. Cabe destacar que muy rudimentariamente traza una distinción entre moral y derecho, pecado y delito, que a partir de su continuador, Christian Thomasius, pasará a ser tema clave de todo el pensamiento jurídico del racionalismo.
15. Sin restarle nada de mérito a Beccaria y a todos los iluministas del siglo XVIII, lo cierto es que el discurso penal crítico surgió mucho antes, y no cabe duda de que sus elementos se hallaban presentes —al menos— desde la Cautio criminalis de Spee, de 1631.

VII. LA DINÁMICA DE LOS DISCURSOS: EL JUEGO DE REITERACIONES
1. Lo hasta aquí expuesto demuestra que no sólo la estructura de los discursos de emergencia o autoritarios se establece hace siglos (concretamente en 1484) y se reitera hasta el presente. Quizá esta demostración no constituya mayor novedad.
Llama más la atención la circunstancia de que los caracteres estructurales del propio discurso crítico y de garantías se hayan establecido hace casi cuatrocientos años. No obstante, nada de esto basta para explicar la dinámica cíclica del fenómeno.
2. Este juego reiterativo requiere otra observación, referida a las luchas de poder de las corporaciones. Hasta el siglo XVIII, las corporaciones eran relativamente pocas, pero a partir de la segunda mitad de esa centuria, se multiplican.
Esto obedece a la división del trabajo que impone la aparición del sujeto público. Hasta entonces el poder se limitaba a matar o no matar, para lo cual se requerían pocas corporaciones. Desde que el poder asume la [170] administración de la vida del sujeto público (la economía pública, la salud pública, la educación pública, etc.), el príncipe requiere de secretarios especializados, en torno de los cuales se generan las burocracias y, consiguientemente, los lenguajes o dialectos técnicos correspondientes a esas especialidades (los saberes respecto de la cosa pública), con sus mecanismos de reproducción y entrenamiento.
3.  Al multiplicarse las corporaciones, aumentan las luchas intracorporativas (por el apoderamiento interno del poder de cada corporación), pero más aún las intercorporativas. Cada corporación lucha con otras por obtener mayores espacios de poder.
La cuestión penal era un tema de alto significado para el poder. Su hegemonía dotaba de considerable control a la agencia o corporación que lo ejerciese.
Es natural suponer un marcado interés de las corporaciones por apoderarse de la cuestión criminal. Desde el siglo XVI, por ejemplo, los médicos habían intentado apoderarse de las brujas (un libro del médico Weier, publicado en Basilea, da cuenta de ello; los esfuerzos de toda la fisiognómica, desde Gianbattista Della Porta hasta Lavater, muestran iguales intenciones). La respuesta de Bodino en su Demonología indica el interés de los juristas por reservarse semejante poder.
4. En el siglo XVII, las corporaciones no se habían multiplicado, pero igualmente existían en número reducido y la competencia entre ellas surgía con claridad. La Inquisición romana se había creado para reforzar el poder central del pontífice romano frente a las amenazas de las sectas disidentes y los cleros locales con tendencia a autonomizarse. Destruidos los valdenses y otras tendencias menores, era necesario mantener la emergencia y se la emprende contra las brujas y el Maligno, garantía de reproducción indefinida de clientela y, por ende, de legitimación.
[171]
La empresa se encomienda a una nueva corporación, que fueron los dominicos (conocidos como perros de Dios). El grueso de los primeros criminólogos (demonólogos) era dominico y, básicamente, todos los que defendieron la tesis del poder real de las brujas y del Diablo frente a la tesis de la ilusión, fundada en el Canon Episcopi.
5. No obstante, al tiempo de la publicación del Malleus, la Inquisición romana comienza a decaer y el número de brujas ejecutadas en Italia baja considerablemente. Se mantiene la ejecución de brujas en la Europa central germánica, pero practicada por tribunales laicos. La Inquisición romana se debilitó muchísimo y entró casi en letargo.
Como es sabido, la Inquisición española fue una institución diferente, al servicio de la monarquía, y tuvo una dinámica propia e independiente de la europea. Mientras la Inquisición europea o romana se debilitaba, la española se fortalecía y asentaba, coincidiendo con el tiempo de la Reforma y posteriormente con la Contrarreforma.
6.  Fue en tiempos de esta última que llega al papado un pontífice que conocía de primera mano la Inquisición española y decidió reorganizar la romana sobre el modelo español, pero no para arrojarla contra el Diablo y las brujas, sino contra los reformados (genéricamente llamados luteranos).
La corporación a la que se encomendó la nueva tarea de luchar contra la Reforma no fue la de los viejos dominicos, sino la de los jesuítas. Esto explica que TANNER y especialmente SPEE hayan tenido protección de la Compañía y no hayan sufrido sanciones ni se los haya condenado a muerte.
7. Y esto por vez primera pone de manifiesto la clave de esta dinámica cíclica de los discursos. Cuando una corporación se enfrenta a otra por la hegemonía de [172] la cuestión criminal, lo primero que debe hacer es cuestionarle su poder, poniendo en crisis su discurso de emergencia. Esta función la cumple acabadamente el discurso de Spee.
En otras palabras: queda claro que el discurso crítico también tiene una estructura que se reitera cíclicamente y que reaparece entre dos corporaciones en lucha por la hegemonía del discurso penal. En el espacio que se abre en la lucha por dos corporaciones, una que tiene la hegemonía del discurso penal y otra que se lo disputa, emergen los discursos críticos, que mantienen vigencia hasta que la nueva corporación se instala en el poder hegemónico del discurso y del poder punitivo.
8. Basta pensar en el papel de los juristas y filósofos, cuando fueron hegemónicos, esto es, en vigencia del derecho penal liberal de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Tuvieron ese poder mientras permanecieron las condiciones negativas para el ascenso de la clase de los industriales, comerciantes y banqueros, pero cuando éstos llegaron al poder, no necesitaron más de un discurso limitador, sino de otro que les legitimase también ilimitadamente el poder que entonces habían pasado a ejercer.
9. En ese momento, recrudeció la lucha de la corporación médica por apoderarse de la cuestión criminal y, para ello, se vio precisada de hacer un acuerdo con los policías y comenzar a trabajar en gabinetes policiales. La corporación médico-policial asumió, durante muchos años, la hegemonía discursiva del sistema penal. El derecho penal liberal había tenido vigencia durante la declinación y caída del antiguo régimen, o sea, durante la lucha corporativa, y su hegemonía discursiva acaba cuando obtiene el poder la clase de los industriales y comerciantes, y la hegemonía discursiva pasa a la combinación de policías y médicos (positivismo).
10. De este modo, podemos percibir cómo cambian las hegemonías en materia penal, y lo fácil que es [173] perderse en semejante bosque. Sólo entendiendo la dinámica de las corporaciones y su competencia es dable entender cómo se mueve la hegemonía discursiva, aunque no conviene minimizar los momentos intermedios y las tentativas inorgánicas o inoportunas de construcción de nuevos discursos, que siempre son imponderables, como resultado de intentos personales.
11. Lo anterior nos muestra que quedamos presos de las mismas estructuras discursivas, que nos movemos con discursos ocasionalmente de emergencia o autoritarios, y también con discursos críticos o liberales o de garantías, pero que estos últimos sólo hallan espacio propicio entre una hegemonía corporativa que decae y otra que no se ha instalado, o sea, que se instalan entre dos emergencias o autoritarismos.

VIII. ¿ES POSIBLE INTERRUMPIR LOS CICLOS?
1. Lo anterior parece una trampa a la que es imposible escapar, un destino o predestinación de los discursos sobre la cuestión penal que nos deja presos de sus alternativas corporativas. Sin embargo, algo hay de nuevo en la revolución comunicadora, que es la muy acelerada reproducción de los discursos y la lucha más rápida de corporaciones, el mayor número de éstas y la velocidad increíble con que se instalan las emergencias, que parecen, en ocasiones, superponerse.
2. Todos los discursos críticos se han limitado a deslegitimar una parte del poder punitivo, pero dejando a salvo un resto, que siempre ha servido de base de lanzamiento para construir el discurso de la siguiente emergencia (o corporación hegemónica).
Así ha sucedido con el liberalismo penal del siglo XIX: Feuerbach y ROMAGNOSI se inclinaban por la retribución para neutralizar el impulso criminal; la medida [174] retributiva de la lesión fue puesta en duda por Cario CATTANEO y quedó abierto el camino para la adecuación del contraimpulso a la magnitud del impulso personal, o sea, para el paso del derecho penal de acto o de lesión al derecho penal de autor y sintomático.
3. La clave es, a nuestro juicio, la refundación del discurso liberal, sobre la base de un agnosticismo completo acerca del poder punitivo, reconocido sólo como inevitable presencia política necesitada de contención, y la cuidadosa legitimación del ejercicio del poder jurídico-penal como contención del poder punitivo, sobre la base de la necesidad ineludible de preservar el Estado de derecho y los espacios de libertad ciudadana como condición indispensable de la dinámica social y política democrática.
4. El temor de todos los discursos críticos frente a la posible deslegitimación del poder punitivo y a su consiguiente rechazo ha permitido la reproducción de las emergencias. El destino de las estructuras que nos aprisionan desde hace siglos puede interrumpirse frente a la descabellada invención vertiginosa de emergencias que, por otra parte, pone de manifiesto en forma inédita la artificiosidad de los discursos que legitiman el poder punitivo.
5. Además, los propios discursos jurídico-penales, como hemos señalado, cobran una sinceridad legitimante que raya en la hipocresía, al confesar abiertamente su inmoralidad, fundándose en los prejuicios. Tampoco esto es nuevo. Cuando Bodino se percataba de que los poderosos escapaban de la justicia humana, afirmaba que irremisiblemente eran remitidos a la justicia divina. Y aunque reconocía con ello que el poder punitivo era selectivo y no alcanzaba a los cercanos al ejercicio del poder, lo legitimada invocando la salud de la República. No otra cosa quiere decirse cuando se invoca hoy la prevención general positiva como necesidad [175] de reforzar la confianza en el sistema. En el fondo, reencontramos a una vieja conocida: la razón de Estado.
6. Tarea difícil queda a los nuevos penalistas. Quizá lo más complicado sea el autocontrol ante las amenazas al narcisismo generado por los prejuicios que nos han transmitido.
Agradecimientos
Señor Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha
Y distinguido público asistente:
Llego al fin de esta presentación y, como advertí al comienzo, me he tomado la licencia de invertir el orden del discurso para impedir que la emoción perturbase el anterior desarrollo.
No sólo debo manifestar mi agradecimiento por este inmenso honor que me dispensa la Universidad de Castilla-La Mancha, sino reiterarles el compromiso público de continuar la línea que os ha movido a otorgarme tan alto grado.
Siento una enorme emoción al recibirlo, en razón de todo lo que debemos los argentinos a España, por lo que nos ha enviado, por nuestros amigos españoles y argentinos hijos y nietos de españoles que comparten nuestras luchas, nuestras angustias y alegrías y nuestro destino en la Argentina.
Les debemos también el agradecimiento por la forma en que acogieron a nuestros compatriotas en los tiempos de dictadura.
En nuestro quehacer específico, les debemos también las enseñanzas que nos ha dejado la pléyade de intelectuales del exilio republicano. En gran medida mi formación procede de ese exilio español.
Contemplo y agradezco profundamente a los colegas [176] españoles que me hacen el honor de estar presentes, pero permitidme deciros que me parece veros acompañados por otros que no están. Quizá la vista nublada por la emoción facilite la ilusión de esas presencias de los que no están, y del complejo pozo de los recuerdos me llegan —lejanas— interminables, veladas, con detallados relatos y nostalgias de largos exilios.
No puedo menos que ilusionar entre vosotros el perfil de alguien delgado, engrosando un poco con los años, rasgos vascos y gruesos anteojos, el indomable Manuel de Rivacoba y Rivacoba, con sus críticas acidas y su liberalismo penal de viejo cuño, empuñado como imperativo categórico, sus relatos de adolescencia y juventud en las cárceles franquistas, sus estudios y su graduación en derecho y en filosofía durante su prisión, su salida a Francia ataviado como cazador, por los Pirineos, su llegada a la Argentina y a la Universidad del Litoral en Santa Fe, donde iniciamos un trato que duró hasta su desaparición física, su paso por el gobierno de la República en el exilio, su posterior instalación en Chile, en Valparaíso, con temporal regreso a España.
Apenas un paso más atrás ilusiono una figura más bien baja, rostro redondo y enrojecido, mirada bonachona, bigotes desordenados y hablar dulce, pausado e interminable: Francisco Blasco y Fernández de Moreda, con sus anécdotas de la guerra civil, su paso a Francia como Procurador General, con la caída del último bastión republicano, su interminable viaje junto a su madre, en el buque que llevaba a don Niceto Alcalá Zamora y que no recibía puerto, hasta la llegada a México, por decisión del Gral. Cárdenas, la acogida en México, la vuelta a París como embajador de la República exiliada ante la UNESCO, su llegada a la Argentina, a la Universidad del Nordeste, en Corrientes.
Algo más distante, creo descubrir desde México la imagen de un hombre alto, delgado, con largas patillas: [177] Mariano Jiménez Huerta, y más cercanamente, el perfil regordete y nervioso de Santiago Sentís Melendo, que, además de su formidable labor de editor y traductor, dejara una profunda huella en nuestro derecho procesal.
Hay otros de los que he recibido enseñanzas mediatas, pero que no tuve la suerte de conocer personalmente: aprendí criminología en la Universidad Nacional Autónoma de México con Alfonso Quiróz Cuarón, que era discípulo de Mariano Ruiz Funes y de Constancio Bernaldo de Quiróz.
Quizá, por un lado el justo brillo de la figura de Jiménez de Asúa, y por otro, la dinámica social como implacable devoradora de la memoria, haga que estos nombres os digan muy poco, pero nosotros les agradeceremos siempre lo que nos han enseñado y le agradeceremos a España la generosidad con que, incluso en la desgracia, nos brindó su cultura a través de estas personalidades formidables.
Pero no sólo debemos agradecer las doctas enseñanzas de estos caracteres fuertes. Recordamos su amor a España, las anécdotas repetidas en interminables pláticas académicas y familiares, su inocultable nostalgia de la tierra lejana, y, más que sus enseñanzas, magistrales siempre, dándonos los mejor de lo que en su tiempo sabían, les agradecemos fundamentalmente su ejemplo, que nos mostró el alto precio que en ocasiones debe pagarse por mantener la coherencia y los principios, y la hidalguía, como lo hicieron hasta terminar sus días en nuestras tierras americanas.
Señor Rector Magnífico:
Ruego a V. E. que no tome a irreverencia que me permita confesarle que hace unos minutos, cuando recibía este grado de sus manos, ilusionaba que también me era entregado por las manos de estos maestros y amigos españoles, a los que tanto debo.
Muchísimas gracias.



NOTAS
* Lectio Doctoralis en ocasión del Doctorado Honoris Causa, Universidad de Castilla-La Mancha, 2004.

No hay comentarios:

Publicar un comentario