domingo, 2 de enero de 2011

EL ROL SOCIAL ABOGADO Y EL PROTAGONISMO DE SUS CLIENTES EN EL CONFLICTO POR ANTONIO TULA

Pensamos que los abogados adquieren un rol sustitutivo del protagonismo propio de los sujetos en conflicto y un desapoderamiento de su incidencia en el tratamiento del mismo y que el conflicto se convierte en un objeto científico. El rol social del abogado se construye en el imaginario social y se fortalece en el propio contexto judicial. Por lo tanto efectuamos algunas consideraciones acerca de este supuesto


Los abogados son:” expertos en la ciencia del derecho que se dedican a defender en juicio, los derechos e intereses de los litigantes y a brindar dictamen sobre las cuestiones legales que se le consultan” (González Fernández de León, 1961).


Doncel Fernández (2004 citando a Caplan 1981) con relación al papel del abogado realiza una crítica al entender que la ayuda legal se ha convertido en una obsesión ya que , la función del abogado se necesita en infinidad de espacios en una sociedad en donde todo se plantea en términos de derechos y deberes. Se cuestiona la mística que subyace a la obsesión por la “ayuda legal” que justifica un monopolio profesional basado lenguajes y procedimientos que resulten ininteligibles para el lego. La proliferación técnica de términos y la complejidad de procedimientos provoca que una profesión de servicio, derive en una práctica ritual que no admite críticas y convierta a los no iniciados mas en inhabilitados que en clientes


En este trabajo queremos considerar que las construcciones lingüistas de los abogados derivan en una narrativa del conflicto alejada de las narrativas de sus protagonistas desde la denominada teoría de la responsabilidad (Cobb 1996)


Para Sara Cobb (1996)  en los procesos legales formales de los procesos judiciales civiles o penales las reglas procesales excluyen la posibilidad de que las personas hablen en su
propio nombre o cuenten “historias “en su propia forma.

O´Barr & Conley  (1985 en Sara Cobb 1996)  denominan “teoría de la responsabilidad” al mecanismo por el cual disputantes (demandados y acusadores), en el proceso que funciona como contexto comunicacional,   verán la versión de su historia comoinformes narrados que muestran a uno de ellos como una agente y una acción y al
otro como receptor de la acción.  Unvínculo causal entre la acción intencionada del agente (demandado) y el daño sufrido por el otro (acusador udemandante), conectadas a un resultado (sentencia condenatoria), y defensa de
la acusación en un plano argumental inverso igualmente conectada también a un resultado(sentencia absolutoria)

En su análisis Cobb  se refiere a las intenciones y a su  construcción de significado e las relaciones humanas. Si en el devenir de una relación las acciones se encuadran en “buenasintenciones” (construcción grupal de una forma de relación aceptada, en sucontexto operacional) todo transcurre en armonía. Si las intenciones se
encuentran fuera de control,  “setransforman en herramientas centrales para el manejo en las condiciones discursivas
reguladoras de responsabilidad  yculpabilidad y las consecuencias materiales…” (Cobb 1996, Pág. 23)

La atribución y exposición de intenciones en el discurso posicionan a las personas sobre mapas morales y relacionales usados en la vida social (Harre 1984 en Cobb Sara 1996). El mapa moral responde a un esquema evaluativo construido en la conversación  quepermite  describir las acciones propias ylas del otro y atribuir intenciones  yconsecuencias  en el mundo social(Shotter  1984 en Cobb 1996). El mapa relacional se refiere a una telaraña  de relaciones en las que las personas estánenredadas y la función de cada uno es en función de la posición del otro
(Bateson 1972 en Cobb 1996).

La responsabilidad es entonces una función de la posición ocupada en mapasmorales y relacionales que son por turnos, construidos en el discurso en laconversación

Según otra mirada puesta en la profesión de los abogados, estos generan formas de agruparse como elite (Colegios de Abogados. grandes bufetes, etc) dedicada a la protección de los ideales jurídicos. Doncel Fernandez (2004) al analizar este aspecto del colectivo profesional sigue a None. y Carlin (1979) , y considera que mientras este sector se aísla de presiones externas, otros profesionales quedan libres para responder a las diversas exigencias que se hacen al orden jurídico y buscarles solución. De tal manera se produce una discriminación social ya que ocurre que los que están en mejores condiciones de defenderse a través de los instrumentos del sistema jurídico son los que obtienen el beneficio de la existencia de la élite.


Allí surge la duda sobre si el grupo de élite puede mantener su lealtad a las instituciones jurídicas y, al propio tiempo, al derecho en su conjunto, o encuentran conflictos de interés al identificarse de tal modo con los intereses de una clientela especial que se concentran exclusivamente en aquellas partes del derecho que mejor sirvan a esos fines. Esto fomenta una evolución demasiado selectiva del derecho y obstaculiza el reconocimiento de las necesidades jurídicas que surgen en otros sectores de la sociedad-

Revisando algunos marcadores de contexto que definen en términos de poder la actuación de los abogados en el proceso judicial podemos considerar que


• Los abogados en el proceso judicial se encuentran habilitados para la defensa de sus clientes como apoderados (con poder para actuar en su nombre y representación)

• También intervienen los abogados como patrocinantes con el involucramiento del cliente bajo su asesoramiento técnico.

• De cualquier modo el abogado es actor principal en el escenario judicial y su cliente permanece en bambalinas (al costado del escenario), aunque formalmente a éste se lo se denomine “actor” , .Esta denominación se otorga toda persona que por sí o por intermediario entabla demanda en los tribunales de justicia en pleno ejercicio de sus derechos (González Fernández de León1961)

• En Argentina, el abogado recibe el trato de “doctor”, en los estrados judiciales aunque no haya alcanzado ese rango académico.

• Muchos códigos procesales exigen que los letrados reciban igual trato que un Juez.

• Quien observa la escena judicial ve al abogado, en la mesa de entrada de un Juzgado, solicitar un expediente o presentar un escrito definiendo la relación con respecto a los empleados y jerarquizando espacios de simetría solo con el Juez o el Secretario.

• El abogado accede con mayor facilidad que su cliente a una entrevista espontanea con el Juez, puesto que en el rigor técnico del tratamiento del expediente y del proceso la conversación es más precisa y conducente entre “profesionales del derecho” que con quien invoca el derecho como protagonista.

• El abogado recibe al cliente en su estudio y da cuenta de la evolución de “su caso”, tratando de traducir el lenguaje jurídico para una mejor comprensión.

• Tanto en el juicio como en el estudio, el dueño del conflicto tendrá a su historia, sus temores, deseos o necesidades guardados, en un expediente que lleva su nombre y tiene asignado un número y según crezca este expediente en su cuerpo de papel, será el volumen de importancia críptica y despersonalizada del mismo.

• El abogado en las audiencias dice a su cliente lo que “debe decir” en beneficio de la causa, despojándole de su propio protagonismo.

• El abogado construye, especulativamente, narrativas de la narrativa de su cliente en intimaciones prejudiciales y demanda judiciales, potenciando el conflicto, y en el imaginario social suele recibir el nombre de “águila” cuando mayor es su presencia combativa.

• La presencia del abogado como hombre culto, elegante y letrado opaca la sencillez de su cliente.


Asimismo, como síntesis de la influencia epistemológica en el sistema judicial, diremos que los jueces construyen su conocimiento del conflicto a través de pruebas presentadas por los abogados, en representación de sus clientes, que intentan acreditar una verdad formal, ontológicamente adecuada al derecho invocado, en el marco de la ciencia jurídica. La acción protagónica de los sujetos, involucrados en su propio hacer en el conflicto, queda relegada a un segundo plano y solo tendrán por verdad lo que el sentenciante decida como tal.



Bibliografia


Caplan J.,-Los abogados y sus clientes: una mística en cuestión-, en VV.AA.: Profesiones inhabilitantes, H. Blume, Madrid, 1981, p. 86

Cobb Sara (1996) La Construcción social de las intenciones en las narrativas legales.. Material bibliográfico del curso “Negociación y Resolución de Conflictos”, Universidad de Clifornia, Santa Barbara, Agosto ‘ Septiembre de 1995, traducido y compilado por Suarea Mariainés en “Compilación de Artículos de Mediación Modelo Circular Narrativo,Pag 2

Doncel Fernández Luís VIcente 2004 El desempeño de roles en Hoyo Sierra Isabel (Coordinadora) Introducción a la Psicosociología del Derecho España Editorial Dykinson, 2004

González Fernández de León,(1961) Diccionario Jurídico, Buenos Aires Ed. Abece

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