miércoles, 12 de enero de 2011

LA INEFICACIA DEL ENDURECIMIENTO DE LAS LEYES PENALES


Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.

montecrhisto@gmail.com

El recrudecimiento de los marcos punitivos y el crecimiento desmesurado del Derecho penal[1] han sido, desde varios años atrás, el fundamento  de  muchas de las  políticas de seguridad ciudadana en nuestro país. Como ejemplo de ello baste recordar  las reformas penales efectuadas en los años 2009[2] y 2010[3] las cuales tuvieron como objetivo fundamental una mayor eficacia del aparato jurisdiccional en la resolución de conflictos de tipo penal y una respuesta a la sociedad que exige seguridad[4].  Es decir se ha pretendido insistentemente hacer creer a la sociedad que el incremento de las penas, la implementación de aquellas políticas denominadas como “mano dura”, “súper mano dura”, “tolerancia cero”, etc., constituyen una respuesta eficiente para frenar el incremento de la violencia y la criminalidad, lo cual no es cierto por cuanto ellas en verdad son una “manipulación de la inseguridad subjetiva con objetivos exclusivamente políticopartidarios”[5].

Según Carlos Basombrío Iglesias[6], la experiencia demuestra que en ciudades donde estas políticas represivas han sido aplicadas no se ha conseguido disminuir el cometimiento de hechos delictivos debido a la incapacidad del sistema judicial para efectivizar esa penas más duras: en Venezuela, el Observatorio Venezolano de la violencia determinó que entre los años 2007 a 2009 han quedado impunes por lo menos 91 de cada 100 homicidios y es posible que esta tasa llegue hasta el 98%; en México el 98.5% de los delitos cometidos quedan en la impunidad: según un estudio efectuado por el Instituto Tecnológico de Monterrey de los 7.48 millones de delitos cometidos en todo el país en lo que iba del año 2010, únicamente se ha formulado una condena en relación al 1%, “del total de delitos solo se denuncia un 22%, lo que hace cerca de 24000 denuncias. A su vez, de esta cifra, únicamente un 15% se investiga, pero sólo el 4% de ellas concluye.”; y, en Bogotá, desde el año 2007 hasta el mes de junio de 2010 hubo un 85.6% de impunidad por hurto y  un 71.2% de impunidad por homicidio.

“Las políticas represivas se prestan fácilmente a la cuantificación y proporcionan lo que aparentan ser resultados rápidos y concretos que ofrecer a los medios de comunicación: tantos “delincuentes” detenidos; tantas armas requisadas; tantas pandillas desmanteladas. La realidad es que la mayoría de los números que se ofrecen no son indicadores del impacto de las políticas sobre el problema mismo, que es la inseguridad, estas se limitan a medir directamente las acciones emprendidas.”[7]


EL COSTO DEL “POPULISMO PENAL”: LA DESVINCULACIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.

Esta “inflación penal” a su vez tiene un costo altísimo: EL IRRESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, pues las políticas de mano dura tienden a desconocer los derechos y garantías de las personas consagrados en la legislación interna y en el sistema jurídico internacional: se violenta la presunción de inocencia, se rompe el derecho a ser oído en el juzgamiento, se mal utiliza la prisión preventiva que prácticamente en nuestro sistema penal funciona como una pena adelantada a tal punto que llega a descontarse de la condena el tiempo que un individuo estuvo sometido a dicha medida, se obstruye el derecho a la defensa, etc.

A este grave problema han de sumarse otros. “… se evidencia el agravamiento de otros problemas como la violencia institucional, el deterioro de las instituciones de la policía, el excesivo uso de la fuerza y en muchos casos uso de fuerza letal, el surgimiento de estructuras paralelas, la proliferación de armas de fuego, y el deterioro de las condiciones carcelarias. No podemos dejar de señalar que a todas estas situaciones se suma la corrupción y la impunidad.”[8]  Por esa razón la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (órgano especializado de la Organización de los Estados Americanos encargado de velar por la observancia de los derechos humanos en el hemisferio) ha hecho hincapié en que  “… los Estados Miembros, en su legislación y procedimientos internos, deben operar sobre la base de que los instrumentos que integran los Sistemas Universal y Regional sobre derechos humanos `... permiten aplicar medidas para enfrentar las amenazas a la seguridad ciudadana [...] dentro del marco del Estado de Derecho, sin desatender el respeto a las garantías básicas, no derogables, previstas por el derecho internacional´”[9]

Zaffaroni decía, apropósito de esta expansión del derecho penal, que  Las agencias legislativas, al inflar las tipificaciones no hacen más que aumentar el arbitrio selectivo de las agencias ejecutivas del sistema penal y sus pretextos para ejercer un mayor poder controlador.”[10] Ahora bien, el problema de esta selección del sistema penal  radica en que la norma penal está destinada para ciertos sectores que generalmente son los más vulnerables, los más desposeídos, es decir en pocas palabras lo que se está haciendo es criminalizar es la pobreza.


ACCIONES QUE PERMITEN CONTROLAR LA DELINCUENCIA.

Las políticas de mano dura no se permiten tomar en cuenta que el aumento de los índices de criminalidad y violencia radica en un incremento de la pobreza y la indigencia, en los elevados niveles de desigualdad y exclusión social[11]. Son estos factores los que deben ser controlados y, de ser posible, reducidos a su mínima expresión, por ello, lo que debe hacerse para poder disminuir el problema de violencia no es dictar leyes penales más fuertes sino por el contrario implementar políticas eficientes de prevención. En América, estas políticas que han alcanzado mayor éxito, han tenido como objetivo central enfrentar los factores que posibilitan la reproducción de la violencia en el espacio local como son por ejemplo: “… medidas para reducir el consumo de alcohol y limitar y regularizar el porte de armas por particulares. Asimismo, se destacan los esfuerzos para el rediseño urbano, la generación y mantenimiento de espacios públicos amigables y los sistemas de transporte. También debe hacerse expresa mención a la creación de bolsas de trabajo en las zonas de mayor violencia de las ciudades. En el plano institucional, los programas exitosos apostaron a la profesionalización de la policía y la implementación de programas para mejorar la relación entre la policía y las comunidades locales. Asimismo, se destacan experiencias que han tenido efectos positivos a partir de una gestión de la seguridad basada en una adecuada información sobre la realidad objetiva y subjetiva de la violencia y la delincuencia, incorporando sistemas de construcción de indicadores, recolección de datos, y trabajo a partir de mapas georeferenciados para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de las instituciones del sistema de seguridad ciudadana. En el mismo sentido, deben citarse los programas dirigidos a trabajar sobre los factores posibilitadores de la violencia y el delito en espacios concretos, como es el caso de los que impulsan técnicas de resolución no violenta de conflictos en los centros educativos; programas de desarrollo infantil temprano y de apoyo para las familias con niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situaciones de mayor vulnerabilidad ante el delito o la violencia. Por su parte, desde el punto de vista de la prevención terciaria, debe hacerse expresa mención al trabajo con personas jóvenes que ya han cometido delitos, mediante programas de penas alternativas a la prisión, que hagan efectiva la responsabilidad del victimario, en dirección de la debida compensación, mediante la reparación a la víctima o el trabajo comunitario, de los daños generados por su comportamiento ilícito.”[12]


[1] Al respecto de este aumento del Derecho penal puede consultarse a: SILVA Sánchez, Jesús María. “La expansión del Derecho penal: Aspectos de la Política criminal en las sociedades postindustriales.”. Segunda Edición. Editorial B de F. Montevideo-Buenos Aires. 2006; GRACIA Martín, Luís. “Prolegómenos para la lucha por la modernización y expansión del Derecho penal y para la crítica del discurso de resistencia.”. Editorial Tirant Lo Blanch, Alternativa. Valencia. 2006.  PRITTWITZ, Cornelius. “El Derecho Penal Alemán: ¿Fragmentario? ¿Subsidiario? ¿Última Ratio? Reflexiones sobre la razón y límites de los principios limitadores del Derecho penal.”. En “La insostenible situación del Derecho Penal.”. Instituto de Ciencias Criminales de Frankfurt (Ed.) Área de Derecho Penal de la Universidad Pompeu-Fabra (Ed. Española). Editorial Comares. Granada. 2000.
[2] Suplemento del Registro Oficial 555 de marzo 24 de 2009
[3] Suplemento del Registro Oficial 160 de marzo 29 de 2010
[4] Para un mayor entendimiento de estas reformas penales puede consultarse el documento titulado: “EL PROCESO REFORMATORIO DE MARZO DE 2009 A MARZO DE 2010” preparado por Kléber Araujo Morocho, Carlos Arrobo Villavicencio, José Luis Robalino Villafuerte, Vicente Robalino Villafuerte.
[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. INFORME SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS 2009. Pág. 22.  Disponible en http://www.cidh.org
[6] BASOMBRÍO Iglesias, Carlos. “¿QUÉ HEMOS HECHO? Reflexiones sobre respuestas y políticas públicas frente al incremento de la violencia delincuencial en América Latina. 2010. Pág. 26 y 27.
[7]  UNICEF, OACNUDH, CIDH.  Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Presentación de la Sra. Carmen Rosa Villa Quintana, Representante Regional. Costa Rica, 11 de noviembre de 2010. Pág. 2.
[8] UNICEF, OACNUDH, CIDH.  Ob. Cit.  Pág. 2.
[9] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ob. Cit. Pág. 1.
[10] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “EN BUSCA DE LAS PENAS PERDIDAS. DESLEGITIMACIÓN Y DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL”. Segunda Reimpresión. EDIAR. 1998. Pág. 31.
[11] Comisión interamericana de Derechos Humanos. Ob. Cit. Pág. 10; UNICEF, OACNUDH, CIDH.  Ob. Cit. Pág. 1.

[12]  Comisión interamericana de Derechos Humanos. Ob. Cit. Pág. 26.

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