domingo, 6 de mayo de 2018

BIEN JURÍDICO EN LA DOCTRINA ESPAÑOLA


Dr. Giovani Criollo Mayorga

 A Sebastián y Olek…. Sed fuertes y valientes!

Para el autor español Juan Antonio Lascuraín Sánchez el bien jurídico es un término que se caracteriza por ser equivoco, por ello refiere queDada la equivocidad constatada del concepto de bien jurídico  y dado que lo que es no tiene por ello por qué deber ser, no es de extrañar que determinados objetos sean bienes jurídicos en el primer sentido del término y, a la vez, no lo sean en la segunda de las acepciones, y viceversa”[1]. Para superar los problemas de la polisemia, establece que es necesario “una simple especificación lexicológica de  conceptos” entre “el objeto de protección de la norma, con independencia de su valor o de su oportunidad, y el objeto legítimamente protegible, con independencia de su legitimidad jurídica”, debiendo reservarse para el primero, el término de bien jurídico, y para el segundo la “locución bien protegible” u “objeto protegible”[2] 661 , donde el primero se refiere al ser, y el segundo al deber ser del bien jurídico[3].

Para defender esta posición Lascuraín Sánchez, argumenta tres aspectos sobre los que se sostiene su tesis:

a.- El primero, el argumento lingüístico,  con su especificación sintáctica, en donde el uso del término “jurídico”, unido a la palabra “bien”, denota un sentido formal y positivo del término; y,  con su especificación semántica término “bien jurídico”, en materia de política criminal genera dificultades semánticas, es decir significa “forzar el significado habitual de las palabras, y salvo especificación previa, hace extraño el uso del concepto en el discurso. Así, en contra del sentido común del lenguaje, resultará que un objeto de efectiva protección jurídica podrá no ser un bien jurídico y que existirán bienes jurídicos que no ostentan entre sus características las de ser objeto de efectiva consideración positiva por parte del Derecho. Sucederá también que existirán delitos sin bien jurídico, incluso en el caso que la norma de valoración se refiera inequívocamente  a un objeto como referencia descriptiva de las conductas no deseadas. Quedaría así desmentida la generalizada opinión de que todo delito supone la lesión o la puesta en peligro de un bien jurídico”[4].

b.- El segundo,  el  argumento genético[5]  o histórico[6], el mismo que toma como fundamento al autor Amelung  quien refiere a que el bien jurídico es un producto del positivismo[7], para Lascuraín Sánchez el concepto de bien jurídico es históricamente un concepto formal.

c.- El tercero, el  argumento dogmático, señala que el concepto crítico-material tiene dificultades teóricas en la aplicación del estado de necesidad en el “ordenamiento español, tales como si un sujeto lesiona típicamente un objeto de protección de una norma injusta en estado de necesidad, la aplicación de éste se verá dificultada por la ausencia de “lesión de un bien jurídico”[8] .

Finalmente señala el autor que con la corrección lingüística que se busca con la asignación de un contenido formal al concepto de bien jurídico puede añadirse la virtud de la precisión si se refiere la expresión al ámbito específicamente penal: “El bien jurídico-penal denominaría así al objeto de protección de la norma penal. De este modo, además, la calificación de un determinado objeto no sólo como bien jurídico, sino como bien jurídico-penal nos suministrará datos añadidos del mismo en función de la política criminal efectiva que oriente el sistema jurídico de que se trate. Así, por ejemplo, si se trata de un ordenamiento jurídico democrático, la calificación penal del bien jurídico nos indicará, en principio, que estamos ante una condición fundamental de la vida social en libertad, que el objeto de protección no era eficazmente protegible a través de medios de menor intensidad coactiva, y que su efectiva protección a través del Derecho penal es posible sin vulneración de los elementales principios de legalidad, igualdad, culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de las penas. Las mismas razones que abogan por una enriquecedora distinción entre bien jurídico y bien jurídico-penal lo hacen por la especificación entre objeto jurídicamente protegible y objeto penalmente protegible”[9]



[1] Juan Antonio Lascuraín Sánchez,  "Bien jurídico y legitimidad de la intervención penal", Revista Chilena de Derecho 22,  nº 2  (1995):  254, https://repositorio.uc.cl/bitstream/handle/11534/14671/000179103.pdf?sequence=1

[2] Ibíd., p. 255.

[3] Juan Antonio Lascuraín Sánchez,   "Bien jurídico y objeto protegible", Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales ADPCP Vol. LX (2007): 120, file:///C:/Users/user/Downloads/Dialnet-BienJuridicoYObjetoProtegible-2863873%20(4).pdf

[4] Juan Antonio Lascuraín Sánchez,   "Bien jurídico y legitimidad de la intervención penal", Revista Chilena de Derecho 22,  nº 2  (1995): 255 - 256, https://repositorio.uc.cl/bitstream/handle/11534/14671/000179103.pdf?sequence=1.

[5] Juan Antonio Lascuraín Sánchez,   "Bien jurídico y objeto protegible", Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales ADPCP Vol. LX (2007): 124, file:///C:/Users/user/Downloads/Dialnet-BienJuridicoYObjetoProtegible-2863873%20(4).pdf

[6] Juan Antonio Lascuraín Sánchez, "Bien jurídico y legitimidad de la intervención penal", Revista Chilena de Derecho 22,  nº 2  (1995):  256, https://repositorio.uc.cl/bitstream/handle/11534/14671/000179103.pdf?sequence=1

[7] Knut Amelung,  "El concepto de bien jurídico en la teoría de la protección penal de bienes jurídicos" En La teoría del bien jurídico ¿Fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios dogmático?, ed. Roland Hefendehl (Madrid: Marcial Pons, 2007), 238- 239.

[8] Juan Antonio Lascuraín Sánchez,  "Bien jurídico y legitimidad de la intervención penal", Revista Chilena de Derecho 22,  nº 2  (1995):  256, https://repositorio.uc.cl/bitstream/handle/11534/14671/000179103.pdf?sequence=1

[9] Juan Antonio Lascuraín Sánchez,   "Bien jurídico y legitimidad de la intervención penal", Revista Chilena de Derecho 22,  nº 2  (1995):  257, https://repositorio.uc.cl/bitstream/handle/11534/14671/000179103.pdf?sequence=1


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