domingo, 12 de julio de 2009

BIODERECHO, UNA APROXIMACIÓN JURÍDICA DEL DNA.

Desde hace aproximadamente una década a tras, el público nacional e internacional ha sido testigo de una infinidad de noticias que han causado gran revuelo de manera principal en el mundo científico. No es nada raro encontrarnos con titulares de prensa como los siguientes: “Las leyes de los genes”, “Listo el mapa de la vida”, “Computadoras con ADN”, “Clonación para obtener fármacos”, “Medicina: la genética encierra los secretos de la salud”, “La epopeya genética”, “Advertencia por discriminación genética”, “Los padres de Dolly clonarán humanos”, “Ántrax nació en un laboratorio hace 50 años”, “Científicos en EE.UU. lograron clon humano”, “De la probeta al útero artificial”, “El origen de las enfermedades tienen su respuesta en los genes” etc., etc.

Pero, más allá de la simple noticia y asombro que estas nos traen, existen un complejo mundo de situaciones que la ciencia del Derecho se ve obligada a regular de manera inmediata por no decir urgente. En efecto, los descubrimientos y aplicaciones de los avances científicos y tecnológicos han dejado perplejos no solo a nosotros, los ciudadanos comunes, que vemos con asombro la singular y especialísima capacidad del ser humano para dominar la naturaleza, ha dejado también estática la labor del Derecho cuya misión reguladora de la conducta del hombre, salvo contadas legislaciones, se ha visto imposibilitada de accionar, ora por ignorar todo el espectro de acción y repercusiones que dichos descubrimientos y avances producen, ora por falta de preparación del legislador que prefiere hacerse de la vista gorda a los problemas que aquellos generan. Es decir, que existe una no correspondencia de la norma jurídica con la realidad social imperante, que da como resultado una transgresión de los derechos, cuanto más si sostenemos el criterio de que las normas jurídicas son la transformación semántica de la realidad cotidiana en una realidad jurídica determinada. Por ello la falta de regulación jurídica ocasiona un desequilibrio social, si se quiere grave y latente, que en un momento determinado hará su aparición de forma dramática y lo peor de todo es que traerá consigo un saldo rojo que bien podría haberse evitado ya que el establecimiento y categorización de los bienes que requieren de una protección jurídica adecuada es una necesidad no solo imperante sino también urgente.

Pongamos un ejemplo de lo dicho anteriormente en base a nuestra realidad cotidiana: las llamadas “clínicas de la fertilidad”. En estos centros sanitarios se procura solucionar los problemas de infertilidad tanto masculina como femenina sin que cuenten para ello de una legislación que establezca parámetros de acción importantísimos como el permiso concedido por la autoridad competente, el uso y desecho de embriones, las técnicas a utilizarse, las responsabilidades del médico o equipo de médicos que intervienen en el tratamiento de infertilidad cuando deviene de este proceso un embarazo multifetal, el estatus jurídico de la persona que dona óvulos o esperma, las responsabilidades paterno – filiales del donante, las circunstancias en que se produce el tratamiento terapéutico: dentro o fuera del matrimonio, etc.

Ya en el campo específico del estudio jurídico del genoma, hemos de mencionar que la BIOTECNOLOGÍA, considerada como “la integración de ciencias naturales e ingeniería para obtener el uso de organismos, células, partes de las mismas y análogos moleculares para productos y servicios”, según muchos autores ha sido la protagonista de la Tercera Revolución Industrial la cual se ha gestado con el esfuerzo de muchos científicos, con Mendel (1822 – 1884) a la cabeza, quienes finalmente han establecido que “los organismos vivos son, en esencia, máquinas químicas que se auto construyen programadas por sus genes”. Esta concepción ha llevado así mismo a concluir que si se cuenta con la tecnología necesaria, la misma que existe hoy día y es una de las grandes fuentes de ingreso de las empresas multinacionales, se podría llegar a efectuar una reprogramación de los genes tendiente a cambiar las propiedades de los organismos en forma previamente concebida.

Esta nueva revolución industrial por consiguiente se ha centrado exclusivamente en la investigación de los genes para llegar a entender y comprender, de manera profunda, no solamente el comportamiento de la materia viva sino también para poder modificar el caudal genético de las especies de la naturaleza incluyendo al ser humano. Para nadie es desconocido que los estudios realizados en Biotecnología han traído novísimas aplicaciones a distintas áreas del conocimiento humano como por ejemplo la Medicina, Farmacéutica, Agricultura, etc., las cuales han visto enormemente incrementadas sus posibilidades hasta el riesgo mismo de comprometer la existencia de la raza humana pues la manipulación genética, producto grandemente elocuente de la Ingeniería Genética, ha sido empleada sin medir los verdaderos riesgos y amplias repercusiones negativas que trae consigo aparejadas.

Este es el campo de acción de lo que han denominado los tratadistas como “Derecho Genético”, “Biojurídica” o “Bioderecho”, que al decir de Enrique Varsi Rospigliosi es “la rama del Derecho que regula el desarrollo de la ciencia genética y su influencia sobre el ser humano. Es decir, se encarga de estudiar y normar todas aquellas actividades técnicas o científicas relacionadas con la composición genética del hombre”.

Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.

Doctor y Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República.

Master en Ciencias Jurídicas de la Administración de Justicia.

Es investigador del Derecho Genético desde el año 1998 y el esfuerzo de sus investigaciones se encuentra condensado en sus trabajos previos para obter sus titulos académicos a los cuales ha llamado: “Derecho Ecuatoriano y Avances Científico Tecnológicos. (Inseminación Artificial, Fecundación Extrauterina y Alquiler de Vientre”; y, “Bioderecho, una aproximación jurídica del DNA.” Los cuales han sido recomendados para su publicación.

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