domingo, 12 de julio de 2009

PRINCIPIOS BIOÉTICOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El avance incesante y vertiginosos de la ciencia y de la técnica y de forma especial de la Ingeniería Genética y de la Biología Molecular, han determinado que nuestras sociedades contemporáneas se encuentren viviendo un estado de total asombro antes las increíbles manifestaciones del progreso científico sobre todo en lo referente a las investigaciones y aplicaciones del genoma humano. Graves dilemas afrontamos diariamente gracias al avance de los estudios genéticos y en vista de las dificultades planteadas el ser humano, en su lucha por la vida, busca justificar su accionar en una serie de principios éticos que le sirven de fundamento moral para desarrollar sus estudios, es en este momento donde aparece la bioética, como el mecanismo regulador que permite realizar una tarea integradora de las distintas ciencias sociales y médicas con un propósito basado en la exigencia de la realidad.

El término Bioética (del griego bios = vida y ethiké = moral) es el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y la atención de la salud, en tanto que dicha conducta es examinada a la luz de los principios y valores morales. Para José Mainetti la Bioética es el sistema de ética científica más logrado hasta el momento como expresión de la moral civil en los países avanzados. El autor Romeo Casabona manifiesta que el ámbito de esta ciencia es más amplio y por ello también es más compleja ya que “no podemos ver o discutir aspectos bioéticos para el nuevo milenio que sólo estén relacionados con la existencia humana, porque entonces no podremos dar una respuesta que satisfaga a todos; ¿cómo vamos a llegar a una conclusión equilibrada cuando la propia sociedad esta desequilibrada? Los avances científicos, las tecnologías, el proyecto genoma humano, los procedimientos que permiten el diagnóstico prenatal, etc., nos han proporcionado como seres humanos un potencial tremendo en la búsqueda de soluciones futuras a problemas de hoy, pero un potencial que hemos dejado desarrollarse de una forma muy descontrolada; así que hemos visto cómo la tecnología, además del progreso de la ciencia ha traído con sigo una degradación del individuo como ser humano, como ser social; ha traído unas consecuencias muy negativas, y entonces hay que trabajar desde la perspectiva de aprovechar las bondades de los progresos tecnológicos y científicos en el sentido que mejore nuestra condición humana en todos los aspectos, tanto como seres biológicos que como seres sociales.”

La preocupación fundamental en un estado social de derecho, como lo es el nuestro, es la plena y absoluta vigencia de los derechos humanos, el respeto la vida, a la dignidad del ser humano, etc., pero no solamente mediante la positivización de estos derechos sino también mediante el desarrollo de un rol activo de promotor de tales derechos y valores del ser humano. Lamentablemente estos derechos se han visto violentados por el desarrollo de la Biotecnología, (entendida como toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos, la materia biológica es cualquier materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico) y por ello se hace latente la necesidad de que la Constitución, como Norma Suprema de un Estado, se vea en la necesidad imperiosa de establecer los principio bioéticos que impidan esta violación de los Derechos fundamentales del ser humano.
La inclusión de estos principios bioéticos en la Carta Magna, ha dividido a la doctrina en dos grupos totalmente antagónicos: los que están a favor y los que están en contra. Dentro de los primeros tenemos al maestro Alfonso Atela quien nos propone que para forjar una Constitución moderna y duradera, digna de un Estado Democrático del siglo XXI, en primer lugar debemos pensar qué modelo de sociedad queremos y, a partir de ahí, dotar a la Constitución de tres requisitos fundamentales en materia de bioética:
A.- Otorgar rango constitucional a los principios bioéticos más importante. Todo aquello que sea un principio básico, fundamental, conforme al cual queremos desarrollar el modelo de sociedad en el que previamente hemos pensado, debe ser reflejado en la Constitución para que sirva siempre de referente, para que sea el norte hacia el que se dirija la sociedad y sus tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). De allí los principios bioéticos deberían tener rango constitucional.
B.- Disponer sobre ellos una regulación especial mínima. La Constitución ha de modificarse lo menos posible, ha de ser el instrumento para el desarrollo de una sociedad a largo plazo, una apuesta de futuro. No tiene que ser inmutable (allá donde se aprecie un fallo habrá que modificarlo) pero es preciso que sea la norma con mayor seguridad jurídica del Estado. Por ello debe contener una regulación, por decirlo de forma gráfica, de trazo grueso, meras pinceladas perfilando lo más importante, lo que creemos que (seguramente) no va a cambiar sino a muy largo plazo. El trazo fino quedaría para la normativa de desarrollo constitucional, pues una regulación constitucional demasiado extensa es más probable que exija modificaciones a medio plazo, y es más sencillo (y sobre todo menos inseguro jurídicamente) modificar la Ley que la Constitución. Este tema debe tenerse muy en claro al momento de constitucionalizar los principios de la bioética.
C.- Establecer el principio de reserva de Ley Orgánica (o al menos de Ley Formal) para su normativa de desarrollo. Una cosa es que la normativa bioética no haya de regularse al detalle en la Constitución y otra muy distinta que pueda hacerse mediante norma de otro rango. También aquí en el punto medio está la virtud, y a medio camino de las dos opciones está que, una vez otorgado rango constitucional a lo básico y primordial, el desarrollo de aquello que tanta importancia tiene se reserve a norma cuya modificación ni sea tan dificultosa (y desaconsejable) como la de la Constitución, ni se convierta en un mero trozo de barro maleable por cada gobernante mediante el oportuno (u oportunista) Decreto, etc. Hay que tener en cuenta, además, que tampoco la Ley que desarrolle los principios Constitucionales básicos ha de ser la última norma sobre la materia, sino que puede a su vez disponer ulterior desarrollo reglamentario por el Gobierno en las cuestiones administrativas y, en general, en las de menor importancia.
Nuestra Constitución no pasó por alto la necesidad de consignar al menos algunos principios bioéticos y es así que en ella se han establecido varios de estos principios así tenemos, por ejemplo, que se ha establecido en el Art. 23, numeral 2, el derecho a la integridad personal que comprende también el derecho a la integridad genética: “consiste en garantizar a todo ser humano que sus rasgos psíquicos o físicos no hayan sido predeterminados antes de nacer”; y, adicionalmente se prohíbe la aplicación y utilización indebida de material genético humano; en el Art. 44 se establece que el Estado impulsará el avance científico - tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos; y, finalmente, en el Art. 86 numeral 1 se establece que se declara de interés público la preservación de la integridad del patrimonio genético del país.

“Sin la protección y dirección del derecho, la bioética sería muy frágil; sin una incrustación en principios jurídicos generales, es inaceptable. La aceptabilidad de la Bioética necesita de principios jurídicos tanto como la protección de la vida humana requiere una expresión jurídica para ser efectiva.”



Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.
montecrhisto@gmail.com
Doctor y Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República.
Master en Ciencias Jurídicas de la Administración de Justicia.
Mediador del Ilustre Colegio de Abogados de Pichincha.

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