domingo, 12 de julio de 2009

DERECHOS DE LOS EMBRIONES.

Un prestigioso diario de circulación nacional publicó hace pocos días una noticia sobre la existencia, en Quito, de un banco de embriones en el cual están mantenidos, en criogenia, nada más y nada menos que la asombrosa cantidad de mil embriones. Aunque parece mentira esta noticia, es una verdad escalofriante y aunque cueste mucho creer en estos avances de la ciencia y la tecnología, lo cierto es que debemos acostumbrarnos a ellos y pensar en los beneficios e inconsistencias del avance científico técnico con el derecho.

Pero regresando al tema de nuestro estudio, ¿tienen derechos los embriones de seres humanos?. De acuerdo con un estudio efectuado en 1995 por la Academia Nacional de Medicina de Argentina, la puesta en marcha del proceso de formación de una vida humana se inicia con la penetración del óvulo por el espermatozoide; la nueva célula resultante (cigoto) contiene su propio patrimonio cromosómico donde se encuentra programado biológicamente su futuro y por lo mismo recomienda que se deben promover y respetar los derechos personales, considerando en forma igualitaria la vida del embrión como la del padre y la madre. Ya desde el punto de vista jurídico, varias normas legales apoyan esta posición, así tenemos el Art. 49 de la Ley Suprema, que garantiza el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción; el Art. 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia que establece la aplicación del mencionado cuerpo legal a todo ser humano desde su concepción en relación con el Art. 20 bis, que protege, así mismo, el derecho a la vida desde la concepción; etc., es decir, que para nuestro ordenamiento jurídico el ser humano y la persona comienza desde el momento de su concepción, sin importar que ésta ocurra dentro o fuera del seno materno (porque no establece esta distinción la ley) y como consecuencia de ello también es titular de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la dignidad. Por estas razones son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico aquellas doctrinas que categorizan como persona al ser humano en etapas posteriores a la de la concepción.

LA CONCEPCIÓN
J.Leujene (¿Qué es el embrión humano? Madrid, Rialp, 1993) nos indica que la vida tiene una historia muy, muy larga, pero cada individuo tiene un comienzo muy preciso, el momento de la concepción y en este sentido, el embrión sería una persona natural. La Dra. Ilva Myriam Hoyos Castañeda, (La persona y sus derechos, Bogota, Temis, 2000) al referirse al término “concepción” señala que el uso de esta palabra “está referida al momento mismo en el que la vida humana se constituye, no a la implantación o anidación del óvulo originado en las trompas de Falopio….. El embrión, en tanto que concebido pero no nacido, se asimila por tanto, al nasciturus. El hecho de que la fecundación se haya dado fuera de la madre solo constituye una connotación accidental que en nada afecta el inicio de la vida.” Continua manifestando la autora que incluso podría decirse que, aun en el caso de duda, de si el embrión es o no persona, individuo de la especie humana, debe aplicarse el principio in dubio pro vita y por lo tanto el juez y el legislador pueden proteger al embrión como si fuera persona, desde el momento en que es altamente probable que lo sea, es decir desde el momento mismo de la fecundación.

En pocas palabras es necesario reconocer un “status jurídico del embrión” toda vez que en nuestra legislación y en varios convenios y tratados internacionales vigentes en nuestro país, existen vacíos legales que deben ser debidamente absueltos con la mayor cautela, sobre todo cuando se ponen en juego la vida como un derecho fundamental del que gozan los embriones. Como ejemplo de cómo regular jurídicamente el status jurídico del embrión tenemos algunos cuerpos legales que pueden poner a nuestra consideración ciertos afectos fundamentales a ser tomados en cuenta, así tenemos en el Consejo de Europa las Resoluciones #1046 del año 1986 referida al “uso de embriones y fetos humanos para propósitos diagnósticos, terapéuticos, científicos, industriales y comerciales” y, #1100 del año 1989, sobre el “uso de embriones y fetos humanos en la investigación científica”.

PROBLEMÁTICA JURÍDICA
El problema, todavía más complejo, entonces radica en la necesidad de crear embriones, qué hacer con los embriones sobrantes de las técnicas de reproducción asistida y finalmente la posibilidad de conservarlos o de destruirlos. Y va más allá porque también debemos tomar en cuenta la responsabilidad profesional del médico tratante o del equipo biomédico, la del centro sanitario donde se efectúa esta creación, conservación o destrucción de embriones; la fiscalización estatal para el establecimiento de bancos de embriones o células germinales, etc.; la titularidad de los derechos de los embriones cuando sus progenitores hayan desaparecido; el consentimiento para que los embriones sean implantados en un vientre ajeno al de su progenitora biológica o en el de un vientre de alquiler; las responsabilidades paterno filiales que se deriven por el empleo de los embriones, el derecho a la identidad de aquellas personas que vieran la luz del mundo como producto la fecundación in vitro en el caso de este ser humano haya sido anidado en una matriz ajena a su vinculación genética; la responsabilidad penal por la destrucción de embriones, etc.

EL RESPETO A LA DIGNIDAD.
Con mucha razón se dice que el pilar fundamental de todo ordenamiento jurídico es el respeto absoluto a la dignidad humana y el reconocimiento de los derecho humanos, los cuales se hallan “entrelazados entre sí” pero esencialmente unidos por una raíz común que es la DIGNIDAD HUMANA “que de suyo denota, en tanto que es eminencia de ser, respeto. Respetar a la persona es aceptarla en su ser, admitirle su preeminencia, permitirle a través del despliegue de sus propias virtualidades, su plenitud. El hombre es, en razón de su dignidad, irrepetible, irreiterable; no está incluido, de ningún modo, ni en la persona de sus padres, ni en el conjunto de todos los seres humanos. Si ello es así, todo ser humano, incluso el que no ha nacido y el que está enfermo, así sea enfermo terminal… es una persona, única e irrepetible y debe ser tratada con absoluto respeto. El reconocimiento de la dignidad a todo ser humano se basa en que todas las personas son igualmente dignas y merecen ser tratadas como tales.”
Por ello, que la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires, declaro en memorable fallo de 03 de diciembre del 1999 (guarda de embriones) que en las vísperas del tercer milenio los derechos que amparan la dignidad y libertad se yerguen para prevalecer sobre el avance de ciertas formas de vida impuestas por la tecnología y cosmovisiones dominadas por un sustancial materialismo práctico. Además del señorío sobre las cosas que deriva de la propiedad o del contrato -derechos reales, derechos de crédito y de familia-, está el señorío del hombre a su vida, su cuerpo, su identidad, su honor, su intimidad, sus creencias trascendentes, entre otros, es decir, los que configuran su realidad integral y su personalidad, que se proyecta al plano jurídico como transferencia de la persona humana. Se trata, en definitiva, de los derechos esenciales de la persona humana, relacionados con la libertad y la dignidad del hombre.

LA ACTITUD DEL LEGISLADOR ECUATORIANO: “LAISSEZ FAIRE”.
A excepción del Art. 214 de la Ley Orgánica de la Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 423 de 22 de diciembre del 2006, que establece expresamente que se prohíbe la obtención de embriones humanos con fines de experimentación, ninguna otra norma legal establece una verdadera protección a favor de los embriones humanos. La lectura de la norma antes transcrita establece la prohibición exclusivamente cuando la obtención de embriones revista como característica la experimentación, pero no se toma en cuenta aquella experimentación realizada con fines terapéuticos, y peor aun aquella que se efectúa con la finalidad de utilizarlos en las técnicas de reproducción asistida. Si bien el legislador tuvo la intencionalidad de regular con esta única norma referida a la creación de embriones, lamentablemente lo ha hecho de manera deficiente puesto que se ha olvidado aspectos fundamentales a tomar en cuenta como la investigación con fines terapéuticos en beneficio del ser humano, el establecimiento de las sanciones respectivas cuando se violente la norma y la forma como ha de efectuarse este control por parte de las autoridades estatales. Haber establecido una prohibición en el sentido en que consta, no solo que trae confusión sino también que destruye la intencionalidad del espíritu de la norma con la consiguiente violación de los derechos de los embriones y su status jurídico.



Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.
montecrhisto@gmail.com

Catedrático del Instituto Superior de Postgrado de la Universidad Central del Ecuador.

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